Presidente Santos debe hacer efectivo fallo contra Petro
Jurista aclaró que no habría nada que materializar en caso de que la solicitud no sea presentada a la Presidencia


Una sentencia de la Corte Constitucional establece que el Procurador General de la Nación tiene la facultad de destituir e inhabilitar a todos los alcaldes del país sin la intervención del Presidente de la República, excepto al alcalde Mayor de Bogotá
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Es decir, la Corte explica que para el caso del alcalde distrital y las sanciones que el jefe del ministerio público le imponga se necesita la aprobación final del jefe de Estado
De acuerdo con el exmagistrado Alfredo Beltrán, en el caso del alcalde Gustavo Petro, se requiere que el Presidente Juan Manuel Santos, materialice la sanción por medio de un decreto
“Para suspender o destituir al alcalde Mayor de Bogotá necesariamente debe intervenir el Presidente de la República”, dijo
El jurista explicó además que luego de que el Procurador haga una solicitud en la Presidencia de la República para que sea confirmado el fallo de destitución, será allí donde se expida un decreto dejando en firme el fallo de sanción
“No es que el Presidente lo confirme, lo que pasa es que el jefe de Estado luego de la solicitud, que hasta ahora no se le ha formulado, tendría que resolver la destitución en acatamiento a la ley, porque habría mediado la solicitud del Procurador General de la Nación”
En caso de que la solicitud no sea presentada a la Presidencia, Beltrán aclaró que no habría nada que materializar
“Si no hay solicitud el Presidente no tendría competencia porque para que le nazca esa competencia requiere que se haga una solicitud y quien materializa es el Presidente y si no hay solicitud pues no habría nada que materializar”, manifestó
Por último advirtió que en caso de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos intervenga con medidas cautelares, Santos no podrá expedir dicho decreto hasta tanto el organismo internacional emita una decisión sobre las medidas que adoptaría en el proceso.




