Justicia

Los artículos que invocan la tutelatón a favor de Petro

Según los peticionarios el fallo del procurador que inhabilitó al alcalde 15 años viola cuatro normas de la Constitución

Los artículos que invocan la tutelatón a favor de Petro

Según los peticionarios el fallo del procurador que inhabilitó al alcalde 15 años viola cuatro normas de la Constitución

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Cientos de tutelas están siendo radicadas en los juzgados y Tribunales de Bogotá contra el fallo del procurador, Alejandro Ordóñez, que destituyó e inhabilitó 15 años al alcalde Gustavo Petro.

Las peticiones, de 21 páginas, aseguran que la decisión del Jefe del Ministerio Público viola los artículos 7, 40, 85 y 98 de la Carta Política.

Qué dicen esos artículos:

ARTICULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. . Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

ARTICULO 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16,17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.

ARTICULO 98.
La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.

Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.

PARAGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.



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