Procuraduría pide fijar parámetros para explotar el patrimonio sumergido
Se busca visibilizar, recuperar y proteger estos bienes.

A través de un concepto emitido a la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación solicitó que se establezcan una serie de condicionamientos a la Ley de Patrimonio Sumergible por medio de la cual se fijan criterios para proteger los bienes
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En el concepto el órgano de control pide rechazar los argumentos de una demanda radicada contra el artículo 3 de la Ley 1675 de 2013, en la cual un grupo de ciudadanos afirman que en dicho articulo no se consideró como Patrimonio Cultural Sumergido las cargas comerciales constituidas por materiales en su estado bruto, cualquiera sea su origen, tales como perlas, corales, piedras preciosas y semipreciosas, arenas y maderas; ni los bienes muebles seriados que hubiesen tenido valor de cambio o fiscal tales como monedas y lingotes
Con los cual, según los demandantes el Estado desconoció su obligación de proteger el patrimonio cultural sumergido como parte de las riquezas culturales, del patrimonio arqueológico y del patrimonio cultural de la Nación, "porque los excluye a priori, sin tener en cuenta los elementos beneficiosos que tales elementos podrían tener para la cultura y la arqueología, especialmente para expresar la identidad de un grupo social en un momento histórico"
En ese sentido, el ministerio público aunque solicita avalar la norma, considera que se deben establecer unos parámetros para la debida ejecución de la ley
Entre los condicionamientos del órgano de control se destaca que "es obligatorio para el Estado y para quien haga las labores de exploración, que levante un archivo científico y técnico integral de todos los hallazgos que se realicen, que incluya material gráfico de los bienes y piezas extraídos y entregados en su totalidad al Ministerio de Cultura"
Además, le pide a la Corte que inste al Estado para que intente hacer las labores de exploración, antes de acudir al mercado para contratar esas labores
"El Estado debe intentar asumir directamente las mismas haciendo los contratos interadministrativos pertinentes con las entidades públicas nacionales y del resto del mundo, y sólo si él llega a determinar que no le es posible realizar directamente dichas labores sí puede acudir a su contratación, nacional o internacional”, señala el concepto.



