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Trabajadores podrán cotizar por días al sistema laboral

Jefe del Estado firmó decreto que permite a trabajadores cotizar por días pensiones, riesgos profesionales y subsidios.

Norma regula la cotización a la seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, desarrolla el mecanismo financiero y operativo para efectuarla y dicta otras disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales

Este decreto, reglamenta la Ley 1450 de 2011, que estableció la obligación del Gobierno de diseñar un esquema financiero y operativo que posibilite la vinculación de los trabajadores informales del sector primario a los sistemas generales de pensiones y de riesgos profesionales

Señala el decreto, que el monto de la cotización para pensiones y subsidio familiar se divide en 4 cotizaciones semanales, en función del número de días laborados por el trabajador

Es decir, se aplica la fórmula siguiente:1 a 7 días = una semana de cotización

8 a 14 = dos semanas de cotización

La medida determina que los trabajadores dependientes con vinculación laboral, que sean contratados a tiempo parcial, es decir, por menos de treinta días en un mes, y cuya remuneración sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, podrán ser vinculados a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar

Si el trabajador no logra cumplir los requisitos para obtener la pensión, puede voluntariamente trasladar su indemnización sustitutiva al mecanismo BEPS (Beneficios Económicos Periódicos).

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