A Mamás canguro debe pagársele cuando su labor se extienda
La medida debe aplicarse siempre y cuando el recién nacido requiera más tiempo y cuidado
Al fallar una tutela la Corte Constitucional determinó que las EPS y médicos tratantes deben conceder las incapacidades, con las correspondientes prestaciones económicas, a las madres canguro cuando el programa exceda el tiempo correspondiente
De acuerdo con la corporación esta medida debe aplicarse siempre y cuando el recién nacido requiera más tiempo y cuidado por parte de los responsables de la atención del menor
“En estos eventos, y teniendo en consideración la especial protección que el constituyente brinda a los niños y a las niñas, especialmente durante su primer año de vida, las entidades promotoras de salud -EPS- y los médicos tratantes, deben tener en cuenta que esta situación implica una imposibilidad laboral de aquellos responsables del cuidado de estos bebés prematuros, y por tanto, deberán conceder las incapacidades respectivas con las correspondientes prestaciones económicas”, señala el alto tribunal