Cuatro magistrados de la Corte consideran no hubo vicio en Fuero Penal
Se trata de Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Ríos.


Al dar a conocer el comunicado oficial que declaró inexequible el acto legislativo 02 de 2012. Por medio del cual se reformó el Fuero Penal Militar, fueron revelados los salvamentos de voto de los cuatro magistrados que no estuvieron de acuerdo con la decisión que ‘tumbó’ el proyecto legislativo
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Se trata de los togados, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Ríos quienes consideraron que durante el trámite del Acto Legislativo, no se incurrió en el vicio de forma aducido por la mayoría
Además, argumentaron que no podía considerarse que hubo simultaneidad en las sesiones de la Comisión Primera y la plenaria de la Cámara de Representantes llevadas a cabo el 26 de septiembre de 2013
“Juzgar la validez de las sesiones, como hace la mayoría, acudiendo a un parámetro de control basado en la “calidad del debate”, constituye una forma de adelantamiento del juicio de constitucionalidad ajeno a la atribución normativa y una interferencia en el desarrollo de la actividad de representación parlamentaria, propia de la democracia representativa. Y se corre con ello el riesgo de incurrir, involuntariamente, en una forma de censura de la libre expresión política del Pueblo”, consideró González Cuervo
Entre tanto, para el magistrados Luis Guillermo Guerrero “lo que se aprecia de las actas, es que hubo un intenso, juicioso y prolongado debate, al cabo del cual, se adoptó una decisión democrática, en cuya discusión participaron ampliamente, con todas las garantías quienes discrepaban de este proyecto de reforma constitucional, algunos de los cuales figuran entre los demandantes en este proceso”
De otra parte hay que señalar que no han pasado más de tres días desde que se conoció la decisión y las reacciones en torno al mismo han sido incontables, al punto de convertir el fallo alrededor de una sola polémica
Sin embargo, en el texto la Corte deja por sentado que “no es suficiente que la aprobación de una norma alcance las mayorías que exige la Constitución, porque ello supone una lectura sobredimensionada de uno solo de los elementos del sistema y una distorsión del modelo democrático. Por lo mismo, la Sala insistió en que nunca puede perderse de vista que el concepto normativo de democracia implica aceptar que las reglas, los métodos y los procedimientos son definitorios y sin ellos no es posible este sistema de gobierno; así como tampoco lo es sin participación popular y sin decisión mayoritaria”
Otro de los magistrados que salvó el voto fue Alberto Rojas Rios, quien a su juicio “lo que se presentó fue una cercanía de las sesiones, no una simultaneidad de las mismas, habida cuenta que la sesión siempre se abre con una fórmula ritual que declara su apertura, no a partir de la hora a la que fue convocada, ni el comienzo del registro de los congresistas que vayan ingresando al recinto”
Finalmente el magistrado Jorge Ignacio Pretelt, emitió, quizá, uno de los más fuerte salvamentos pues para él la corporación inventó vicios en el trámite para evadir el debate a fondo sobre el proyecto
“Es inaudito que la Corte Constitucional haya inventado un vicio de procedimiento con el objeto de evadir el análisis de fondo de un tema tan importante como el Fuero Penal Militar, el cual resulta de gran trascendencia para las fuerzas militares de nuestro país, cuya entrega diaria para garantizar la seguridad de los colombianos merecía que esta Corporación realizara un debate profundo sobre este acto legislativo y no que adoptara una simple decisión formalista”, puntualizó Pretelt
Por último, el alto tribunal, en su comunicado, sentenció que “la mayor rigurosidad en los procesos de enmienda constitucional se refleja esencialmente en dos aspectos: (i) el diseño de procesos de aprobación más complejos, como forma de propiciar espacios de reflexión reposada y escenarios de acentuada deliberación democrática; y (ii) la exigencia de mayorías cualificadas durante la segunda vuelta, con el propósito de proteger a las minorías ante la necesidad de alcanzar consensos mínimos. Ninguno es requisito caprichoso o formalidad sin sustancia, sino que representan la garantía misma del régimen constitucional y de la supremacía de la Carta Política”




