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En firme destitución al exalcalde de Medellín, Alonso Salazar

Defensa no sustentó de manera clara el por qué considera que hubo violación de derechos fundamentales del exalcalde

En firme destitución al exalcalde de Medellín, Alonso Salazar

En firme destitución al exalcalde de Medellín, Alonso Salazar

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La determinación fue adoptada por el Consejo de Estado al negar la suspensión del fallo de la Procuraduría General de la Nación que destituyó e inhabilitó al exalcalde de Medellín, Fabio Alonso Salazar Jaramillo, por una supuesta participación en política cuando ejercía el cargo

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Al respecto, la defensa del exmandatario argumentó que los fallos de primera y segunda instancia violan derechos fundamentales como son el debido proceso y el derecho a la igualdad porque, entre otras razones, no se hizo un análisis integral de las pruebas aportadas, lo cual conllevó a una desproporcionada medida sancionatoria

Sin embargo al analizar la petición, la corporación, con ponencia del magistrado, Gustavo Gómez, concluyó que la defensa no sustentó de manera clara el por qué considera que hubo una violación de los derechos fundamentales del exalcalde en los fallos de la Procuraduría

“Se ha tratado de sustentar la supuesta violación del principio y derecho a la igualdad… con un argumento basado en la interpretación normativa y la apreciación probatoria que llevó a cabo la Procuraduría, en el cual no se alude siquiera a un posible trato discriminatorio, o a las razones por las cuales se dio al señor Salazar Jaramillo un tratamiento distinto al que recibieron casos iguales. Se ha tratado de sustentar la supuesta violación del derecho al debido proceso… con un argumento genérico y superficial atinente al desconocimiento de la presunción de inocencia”, indica el Auto que contiene la decisión

Además, el Alto Tribunal recuerda que el Código de Procedimiento Administrativo, en lo referente a las medidas cautelares, faculta al juez para realizar un análisis que, sin implicar un prejuzgamiento sobre el tema de fondo, le permita valorar la forma en que supuestamente los actos demandados violaron las normas legales, análisis que exige un nivel de argumentación sólido y claro

“El escrito de solicitud de suspensión provisional presentado por el apoderado del señor Salazar no cumple con este nivel argumentativo mínimo, y en esa medida transfiere al Consejo de Estado una carga analítica y de argumentación que le corresponde asumir al demandante”, puntualizó el Auto.

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