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Consejo de Estado tiene última palabra en caso de Piedad Córdoba

La corporación deberá definir si las pruebas con las que inhabilitaron a la excongresista carecen o no de validez.

El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Iván Palacio, explicó que la inhabilidad de 18 años contra la exsenadora Piedad Córdoba quedó en firme porque ella solo cuestionó la facultad del Ministerio Público para sancionar funcionarios públicos y que, según el artículo 277 de la Constitución, el órgano de control sí tiene esa competencia

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“El Procurador General sí es competente para ejercer la vigilancia superior de las funciones desempeñadas por los congresistas, en su calidad de servidores públicos y miembros de una corporación pública de elección popular, para lo cual puede adelantar las investigaciones e imponer las sanciones disciplinarias definidas en la ley”, señala el fallo

Al respecto, en la tutela la ex parlamentaria cuestionaba la facultad de Ordóñez para apartarla de ámbito político por medio de una sanción disciplinaria

De otra parte, en la sentencia el alto tribunal aclaró, que durante casi dos años el debate giro alrededor de la citada competencia de Ordóñez, y que nunca se discutió sobre pruebas o el trámite por medio del cual se profirió la sanción, pues según la Corte, Córdoba no cuestionó eso en el recurso

Acto seguido, se explicó que el Consejo de Estado deberá estudiar la validez de tales pruebas, porque ante esa corporación la ex dirigente política si las puso en tela de juicio

“Esta decisión se circunscribe únicamente a los problemas jurídicos examinados, de manera que no comprende la valoración sobre aspectos de orden procedimental, sustantivo, probatorio o de cualquier otra índole relacionados con el trámite disciplinario seguido en contra de la accionante, ni versa sobre la eventual invalidez de las pruebas recaudadas o la proporcionalidad de las sanciones impuestas a la peticionaria, asuntos que, además de no haber sido objeto de reproche en sede de tutela, habrán de ser debatidos al interior del proceso contencioso administrativo que se encuentra en trámite en el Consejo de Estado”, manifestó Palacio

De otra parte, la Corte aclaró que es válido que el Viceprocurador General asuma el conocimiento de un proceso, cuando el Procurador General se declara impedido o cuando acepta la recusación presentada en su contra.

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