Justicia

Justicia contenciosa en Caldas prohíbe las "batidas" para definir situación militar

A la decisión no le caben recursos de apelación por ser de segunda instancia y de inmediato cumplimiento.

Justicia contenciosa en Caldas prohíbe las "batidas" para definir situación militar

El Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas en un fallo de una acción de cumplimiento prohibió al Ejercito Nacional, las llamadas “batidas” en las que se retienen jóvenes que no han definido su situación militar. La decisión le recuerda al Ministerio de Defensa que ya hay jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema

En la providencia del magistrado Augusto Morales Valencia, se ordena al Distrito Militar número 31, adscrito al batallón Ayacucho con sede en Manizales, abstenerse de reclutar a los jóvenes remisos que no tienen libreta o no han definido su situación militar, por considerar que es violatorio de fallo de la Corte Constitucional C-879 DE 2.011 en el que se ordena aplicar otros recursos, acudir a las convocatorias voluntarias u otros mecanismos de persuasión o de dialogo

En un fallo aprobado en sala plena de tres magistrados, se recuerda a los representantes legales de las fuerzas armadas que además están los artículos 14 y 41 de la ley 48 de 1993, en los que insisten en el respeto a los derechos fundamentales de la libertad y al desarrollo de la libre personalidad, como principio hermenéutico constitucional

El abogado Armando Ramírez, quien entablo la acción judicial, dijo que la demanda se instauro al ser recurrentes los operativos de retención de jóvenes remisos en barrios de Manizales y municipios por parte de uniformados de los distritos militares de la región y de otras zonas del país.

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