Carta del ministro Fernando Carrillo a los organizadores del paro
El funcionario dijo que respetaba la libre protesta, sin embargo afirmó que la Fuerza pública estaría pendiente de cualquier alteración al orden.
Bogotá, D.C., Viernes, 16 de Agosto de 2013
SeñoresCoordinación Nacional de Movimientos y Organizaciones Sociales y PolíticasAlianza Nacional por la Salud – ANSAAsociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia –ANTHOCAsociación Colombiana de Camioneros –ACCAsociación Distrital de Educadores-ADEAsociación de Mujeres por la Erradicación del Paseo de la MuerteCámara Nacional del TransporteCentral Unitaria de Trabajadores – CUTConfederación de Trabajadores de Colombia –CTCConfederación de Pensionados de Colombia – CPCCoalición de Movimientos Sociales –COMOSOCCongreso de los Pueblos,Coordinador Nacional AgrarioCorporación IntegrosMarcha PatriotaMesa Nacional Agropecuaria y Popular de Interlocución y Acuerdo – MIAMesa Amplia Nacional Estudiantil –MANEMesa Ecuménica por la PazMovimiento Nacional por la Salud y la Seguridad SocialOrganización Colombiana de PensionadosPartido Comunista Colombiano- PCCPoder y Unidad Popular – PUPPolo democrático Alternativo –PDAProceso Nacional Identidad EstudiantilRuta Social Común para la PazSindicato EstudiantilAsunto: Carta del Señor Ministro del InteriorApreciados Señores:El Gobierno Nacional reitera su respeto al libre ejercicio de la protesta ciudadana, enmarcada como corresponde a nuestro ordenamiento jurídico, dentro de los parámetros constitucionales y legales de derechos fundamentales a la vida, la movilidad, la salud, la integridad en beneficio del interés general del colectivo de ciudadanos
En tal sentido, la fuerza pública conoce y tiene la instrucción del Gobierno Nacional de aplicar el marco general de protección a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, incluidas las organizaciones sociales que participan de las jornadas de protesta, siempre que no se vulneren mediante el uso de la fuerza los derechos de los demás ciudadanos ajenos a la misma
Por eso mismo es imperativo resaltar la responsabilidad que conlleva la a los manifestantes la necesidad de cumplir con la norma señalada, en un sano equilibro de deberes y derechos de interés público de carácter general
Al respecto es necesario recordar que la ley 1453 de 2011 en su artículo 335, literal a, establece que:El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de Inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión
Parágrafo. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política
Lo anterior, reitero, sin perjuicio del maco general de derechos y garantías del que gozan todas las organizaciones sociales del País, sin importar su origen o su línea ideológica ni política
Los invitamos a demostrar al país y al mundo durante el próximo paro nacional que las organizaciones sociales y populares de Colombia participan democráticamente del derecho a la protesta, sin afectar ni vulnerar el colectivo de ciudadanos que demanda el goce de derechos esenciales que le son propios por la Constitución y la ley
Fernando Carrillo FlórezMinistro del Interior




