Corte advirtió que la Policía no puede desvincular a uniformados de manera arbitraria
Además advierte que por ningún motivo se puede despedir a un miembro de su institución bajo una figura jurídica que lo que en realidad pretende es encubrir un despido arbitrario.


La Corte Constitucional le llamó la atención a la Policía Nacional para que cuando exista una justa causa para desvincular a uno de sus policiales lo haga bajo la figura legal correspondiente
Consideró el alto tribunal que siempre que existan motivos fundados para desvincular a un integrante de la institución se debe motivar el acto administrativo. Al respecto, señala que cuando el policía sea desvinculado por el simple llamamiento a calificar servicios, bastará con el visto bueno de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa o del director General de la Policía según el caso, siempre y cuando los candidatos a retirar cumplan con los requisitos legales para adquirir su asignación de retiro
Esto luego de que la corporación confirmara un fallo que había declarado la desviación de poder en que incurrió la Policía Nacional al desvincular de la institución al coronel José Javier Toro Díaz bajo la figura del “llamamiento a calificar servicios”. Al respecto se confirmó que, como lo sostuvo el Tribunal Administrativo en el proceso contencioso, no se tuvo en cuenta que en realidad el retiro se configuró por “voluntad del Gobierno”, toda vez que existían elementos de juicio que permitían inferir que en contra del uniformado se hicieron acusaciones por parte del director General de la Policía de la época, las cuales no fueron puestas en conocimiento del uniformado, cercenándole de esta manera el derecho de contradicción, de defensa y en general el debido proceso.




