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A juicio disciplinario alcaldes del Magdalena por irregularidades durante ola invernal

El Ministerio Público que los mandatarios debieron adoptar las medidas necesarias para garantizar inmediatamente la ejecución del objeto contratado.

El Ministerio Público formuló pliego de cargos en contra de los ex alcaldes de los municipios de Plato, Santa Bárbara y Pijiño del Carmen, (Magdalena), por las posibles irregularidades presentadas en el manejo de recursos de regalías para la construcción de proyectos de vivienda de interés social para los damnificados durante la emergencia invernal del año 2007

Según la investigación, la firma contratista para ejecutar las citadas viviendas no contaba con los requisitos de idoneidad para la participación en el proceso de selección, lo que a juicio del órgano de control lleva a considerar que no se habría efectuado un análisis previo y de justificación de acuerdo a las reglas de selección de contratación directa por parte de los mandatarios, "pues de haberlo hecho, el ente territorial hubiera escogido la mejor propuesta en condiciones de experiencia, capacidad técnica y financiera"

Los llamados a juicio son, José Santander Rosales Cortina, Nixon Cudriz Delgado y Antonio Eljadue Gutiérrez

Al respecto, los tres municipios suscribieron bajo la modalidad de contratación directa un convenio de asociación con la fundación Fundamigos para la construcción de las mencionadas viviendas, con la misma entidad sin ánimo de lucro, al parecer vulnerando los principios de selección objetiva y responsabilidad

De otra parte, los entonces alcaldes de los municipios magdalenenses de Plato y Santa Bárbara no habrían adoptado las medidas necesarias tendientes a continuar inmediatamente con la ejecución del objeto del contrato de asociación, tras declarar la caducidad para la ejecución del proyecto de vivienda de interés social rural por incumplimiento

Por último, a juicio del Ministerio Público, el alcalde de Plato, José Santander Rosales Cortina, habría incumplido su deber legal de liquidar el convenio de asociación suscrito entre el municipio de Plato y la fundación por declaratoria de caducidad, dentro de los plazos fijados por ley

De acuerdo con la normatividad vigente, el exmandatario estaba obligado a liquidar el convenio de asociación dentro de los cuatro meses siguientes a la declaratoria de caducidad. Sin embargo, el investigado habría dejado transcurrir más de 7 meses, incumpliendo los plazos fijados por la ley

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