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Nación se salvó de pagar más de $300.000 millones en indemnización a afectados por el Upac

Para la Sala Plena de la Corte Constitucional, el Banco de la República no es responsable patrimonialmente al haber fijado en su momento la fórmula para calcular el valor de Upac.

La Corte Constitucional falló una tutela a favor del Banco de la República que lo exime de pagar una millonaria indemnización a un grupo de personas, quienes resultaron afectados por el cambio en la fórmula de la desaparecida Unidad de Poder Adquisitivo Constante, Upac

Para la Sala Plena de la corporación judicial, el Banco no es responsable patrimonialmente al haber fijado en su momento la fórmula para calcular el valor de Upac

Al respecto, el alto tribunal concedió la acción de tutela presentada por el Emisor contra la decisión del Tribunal Administrativo que lo condenó patrimonialmente por la falta del servicio a causa de la resolución que en su momento determinó la fórmula para calcular el valor del Upac

"La Corte consideró que el Tribunal Administrativo vulneró el derecho al debido proceso porque el banco de la de la República había actuado en cumplimento de su deber legal", indica el fallo

Señaló el presidente de la corporación, Jorge Iván Palacio, que en una sentencia de 1999 la Corte tumbó varias normas del sistema Upac. Sin embargo allí nunca se otorgó efecto retroactivo

En esa medida según Palacio, la Sala Plena concluyó que se había desconocido el precedente por lo que dejó sin efecto la sentencia dictada por el tribunal.

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