Nuevamente, la Procuraduría pide anular circular de la SuperSalud sobre el aborto
También pidió nulidad en dos circulares que dictaban una serie de lineamientos para que las EPS realizaran la interrupción voluntaria del embarazo.

Nuevamente, la Procuraduría pide anular circular de la SuperSalud sobre el aborto
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La Procuraduría General le solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud revocar la Circular del 26 de abril de 2013, por medio de la cual dictó instrucciones con relación al denominado “servicio de interrupción voluntaria del embarazo”. En comunicación dirigida por la procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, al superintendente Nacional de Salud, Gustavo Enrique Morales Cobo, se hace referencia a la reciente decisión del Consejo de Estado que decretó la nulidad de dos circulares en las que también se dictaban una serie de lineamientos para que las EPS realizaran la interrupción voluntaria del embarazo
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Y es que al anular esas dos circulares el Consejo de Estado argumentó que en ninguna de las normas citadas por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) en esas Circulares “y menos en las referidas providencias judiciales, se contempla la asignación u otorgamiento de competencias a la SNS para regular servicios de salud o el servicio de IVE”;Además dejó claro que la SuperSalud “carece en absoluto de facultades para regular la materia a que se contraen los actos acusados [y…] con mayor razón carece de competencia para haberse ocupado de las medidas que adoptó en los numerales quinto, sexto y séptimo de la Circular Externa 03 de 2011, referentes a regular la objeción de conciencia”
Por lo tanto, el Ministerio Público explicó que la circular del 2013 “dictó instrucciones a los prestadores de servicios de salud, a las entidades administradoras de planes de beneficios, públicos o privados, de carácter laico o confesional y a las entidades territoriales sobre el denominado “servicio de interrupción voluntaria del embarazo”, señalando esencialmente las mismas obligaciones y restricciones con relación a la prestación de este “servicio” y al derecho fundamental a la objeción de conciencia”
Por lo que pide revocarla a la vez que advirtió que “de lo contrario se tendría que pese a las sentencias aquí mencionadas del máximo tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la Superintendencia Nacional de Salud ha proferido y mantenido vigentes actos administrativos prácticamente idénticos a otros que ya han sido suspendidos y anulados”.




