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En firme condena al exgobernador de Casanare, Óscar Leonidas Wilchez Carreño

El Consejo de Estado explicó que "al analizar las pruebas aportadas al proceso, se le dio la razón al Tribunal y censuró la actuación del exgobernador".

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare que declaró a Óscar Leonidas Wilchez Carreño responsable de los perjuicios causados a ese departamento, cuando se desempeñó como Gobernador del mismo

Al respecto, en abril de 2003 el Tribunal le ordenó a Wilchez Carreño y a otras dos personas que trabajaron en la Gobernación el pago de más de 133 millones de pesos, en ejercicio de una acción de repetición, debido a que ese ente territorial se vio obligado a pagar 213 millones de pesos por una condena en su contra

Esto, luego de que en febrero de 1999 el Consejo de Estado confirmara una condena en contra del departamento por los perjuicios ocasionados a un hombre que trabajó como abogado auxiliar de la Gobernación entre 1993 y 1994, quien se vio obligado a renunciar por supuestas presiones del entonces gobernador Wilchez Carreño y de otros funcionarios

Por estos hechos la Gobernación de Casanare fue condenada a reparar los daños causados al abogado y para ello ordenó el reintegro del señor y la cancelación de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde 1994, suma que ascendió a 213 millones de pesos y que fue cancelada en el 2000

El apoderado del ente territorial interpuso una acción de repetición en contra del entonces gobernador Wilches por haber incurrido en faltas graves que lesionaron los intereses institucionales, con el fin de recuperar los dineros de la condena, pretensiones que fueron halladas razonables por el Tribunal Administrativo de Casanare. En ese sentido, explicó el Consejo de Estado que, “al analizar las pruebas aportadas al proceso, se le dio la razón al Tribunal y censuró la actuación del exgobernador y de los otros dos exfuncionarios”

"El señor Wilchez Carreño como gobernador del departamento, aunque llamado a direccionar y garantizar la buena marcha del servicio, actuó con un fin distinto a la satisfacción del interés general, injustificado e ilegítimo. Razón de más para que las pretensiones prosperen”, indica la sentencia.

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