Primas especiales no hacen parte del factor salarial
Caracol Radio conoció en exclusiva el fallo del Consejo de Estado que rechaza las pretensiones de la secretaria del Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.


Así lo estableció el Consejo de Estado al negar una demanda de la secretaria de la sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura que pretendía que el Estado le reconociera el 30% de prima especial como factor salarial para liquidar las cesantías
Caracol Radio conoció en exclusiva el fallo del Consejo de Estado que rechaza las pretensiones de la secretaria del Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Yira Lucia Olarte, para que el 30% de la prima especial que recibe le fuera tenida en cuenta como factor salarial para efectos de su liquidación de sus prestaciones
Con esta decisión se cae la posibilidad de que el monto de estas primas especiales para magistrados y altos funcionarios de la Rama Judicial sean tenidos en cuenta como la base salarial para la liquidación de las censantías como lo establece la ley
Una sala de conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que, “según el articulo 14 de la ley 4 de 1992 la prima especial del 30% devengada por algunos funcionarios judiciales no tiene carácter de factor salarial y por ende no es susceptible de reconocerse en la liquidación de cesantías… La mencionada prima tiene sus efectos prestacionales respecto de la pensión de jubilación”
En su demanda la secretaria Olarte pedía que se condenara a la Nación al pago de sus cesantías adeudadas como funcionaria de la Rama Judicial y que el monto fuera “actualizado atendiendo la variación del índice de precios al consumidor conforme lo establezca el Dane”.




