Gobierno crea subsidio para madres comunitarias en edad de pensión
Así quedó establecido en el Decreto 605 del Ministerio del Trabajo que firmó el presidente de la República, Juan Manuel Santos.


Un subsidio por parte del gobierno tendrán las personas que dejen de ser madres comunitarias y que no reúnen los requisitos para acceder a una pensión, ni son beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos BEPS
El acceso a este subsidio será de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual será complementado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, siempre y cuando reúnan las condiciones para acceder a éste
Así quedó establecido en el Decreto 605 del Ministerio del Trabajo que firmó el presidente de la República, Juan Manuel Santos, en el que se reglamentan los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 de 2011
El decreto establece que para acceder al subsidio, las personas deberán tener como mínimo 55 años de edad si es mujer o 60 años de edad si es hombre, haber residido en Colombia los últimos 10 años y acreditar la condición de retiro como madre comunitaria del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011
Para tal efecto, el gobierno nacional deberá destinar una suma para cubrir las cotizaciones de aquellas madres comunitarias que se vincularon por primera vez al programa de hogares comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre la vigencia de la Ley 797 de 2003 y la Ley 1187 de 2008, y no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional durante ese período y aún conservan la calidad de madres comunitarias
La norma indica que en el proceso de selección para el acceso al subsidio el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá priorizar la edad del aspirante, el tiempo de permanencia al Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar y la minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante. Los cupos serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados, serán las que establezca el Ministerio del Trabajo.




