Sólo los congresistas que vivan fuera de Bogotá tienen derecho a prima de vivienda
Se fijaron circunstancias que justifiquen ese reconocimiento prestacional ya que hay congresistas que no se encuentran en dificultades para sufragar gastos de vivienda y transporte


El Consejo de Estado condicionó la norma que otorga a los congresistas una prima de localización y vivienda para que este beneficio solo se entregue a los representantes a la Cámara o senadores que residan fuera de Bogotá
Con ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren, la acreditación de vivir fuera de la ciudad debe ser específicamente determinada y estar debidamente comprobada
El artículo 2 del Decreto 801 de 1992, que dispone el otorgamiento de la prima fue demandado al considerar que “se les reconoce a los parlamentarios la prima de localización y vivienda sin fijar las circunstancias que la justifiquen, es decir, sin señalar las condiciones para tener derecho a la misma”
El Alto Tribunal explicó que, aunque el Gobierno Nacional tiene la facultad de fijar el régimen prestacional de los congresistas, debe tener presentes varios objetivos y criterios, dentro de los cuales se encuentra el reconocimiento de gastos de representación y de salud y de prima de localización, de vivienda y de transporte cuando las circunstancias lo justifiquen
En este caso, se debe establecer un límite, es decir, fijar circunstancias que justifiquen ese reconocimiento prestacional, si se tiene en cuenta que hay congresistas que no se encuentran en dificultades para sufragar gastos de vivienda y transporte, como aquellos que residen en Bogotá.




