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Víctimas de la violencia deberán ser incluidas en sistema de Seguridad Social: Judicatura

El magistrado ponente dijo que es deber del Estado proteger a todas las personas víctimas de la violencia, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley.

Víctimas de la violencia deberán ser incluidas en sistema de Seguridad Social: Judicatura

Víctimas de la violencia deberán ser incluidas en sistema de Seguridad Social: Judicatura

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La sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, determinó que las pensiones otorgadas a las víctimas de la violencia también forman parte del sistema de Seguridad Social Integral, aunque en ellas no se cumpla con los requisitos previstos en el régimen general de pensiones, como por ejemplo el tiempo de cotización

Así lo aseguró la entidad al definir un conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral y el Juzgado 11 Administrativo de la Oralidad del Circuito de Bogotá, donde una víctima de una mina antipersonal, la cual le causó la pérdida de sus extremidades inferiores, buscaba el reconocimiento de la pensión de invalidez desde el momento de ocurridos los hechos

El Instituto de Seguros Sociales ISS, le había reconocido la pensión de invalidez a partir de febrero de 2011, pero éste solicitó que dicha pensión le fuera otorgada desde el 23 de mayo de 2005, fecha en la cual pisó una mina antipersonal, por lo que pidió el retroactivo de las mesadas no autorizadas

“Esta Sala considera que la pensión mínima otorgada al accionante, independientemente de que éste no haya cotizado para obtenerla, no por ello no hace parte del Sistema de Seguridad Social Integral, el cual está fundado entre otros, en los principios de universalidad y solidaridad, que enseñan que tal sistema es para todas las personas, sin ninguna discriminación y que es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social”, enfatizó la Sala

Con ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, el competente para resolver este caso es el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá, teniendo en cuenta que esa pensión especial hace parte del sistema de Seguridad Social Integral y además la víctima no tenía ningún vínculo con el Estado ni fue afectado por agentes del mismo

Puntualizó que es deber del Estado proteger a todas las personas víctimas de la violencia, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, tales como, que la persona haya perdido el 50% o más de la capacidad laboral con ocasión de un acto perpetrado en el marco del conflicto, que sea valorada por la Junta Regional de invalidez competente y que el beneficiario carezca de otras posibilidades de adquirir una pensión.

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