Falsos Positivos no están justificados en el Fuero Militar: Corte Suprema de Justicia
Así lo determinó al alto tribunal al dejar en firme una condena contra varios militares procesados por la muerte de un menor, quien fue reportado como muerto en combate.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, determinó que las ejecuciones extra judiciales, tienen una desconexión entre los deberes funcionales propios de los militares, que son los de proteger la vida y honra de los habitantes de Colombia, por lo que estos hechos no son cobijados por el Fuero Militar
Así lo determinó el alto tribunal al dejar en firme una condena contra varios militares procesados por la muerte de un menor, quien fue reportado como muerto en combate y miembro de la guerrilla. Los hechos materia de investigación se presentaron el 25 de mayo de 2000, cuando miembros del Ejército retuvieron a un menor cuando se desplazaba en motocicleta y posteriormente fue reportado como muerto en combate, a los cuatro procesados miembros del Ejército se les imputó el delito de homicidio agravado y fueron condenados
Con ponencia del magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, quien advirtió que las Fuerzas Militares tienen la finalidad de defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional por lo que debe proteger los derechos de todas las personas residentes en Colombia, esto es la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades
Advierte la Corte que la muerte del menor no se produjo en desarrollo de un intercambio bélico, por lo que en ningún caso la justicia penal militar conocerá de los delitos de ejecución extrajudicial.




