Corte ordena a EPS adelantar tratamiento a mujer infectada luego de una cirugía estética
La EPS Sura se había negado a entregar y suministrar el tratamiento alegando que la entidad no había ordenado las cirugías y los medicamentos para la infección no estaban en el POS


La Corte Constitucional le ordenó a la EPS Sura, programar citas con especialistas en infectología, para que valoren a una mujer que luego de practicarse dos cirugías estéticas, en un consultorio particular, resultó infectada por cuenta de una bacteria que ingreso a su cuerpo, luego de las intervenciones
El alto tribunal advirtió que pese a que la cirugía no fue ordenada ni practicada por la EPS, es obligación de esa entidad atender a los usuarios que cotizan el POS y suministrar tratamientos y medicamentos, para proteger la vida del paciente. La Corte constitucional ordena a la EPS Sura, que establezca cuál es el mejor tratamiento para el manejo de la patología que aqueja a la usuaria una vez establecido lo anterior, suministre los medicamentos que hagan parte del POS sin dilación alguna. El expediente revela que la mujer de manera voluntaria se sometió a una cirugía de abdominoplastia y liposucción con un médico particular y como resultado de dicho procedimiento, adquirió en el quirófano una bacteria que inicialmente fue tratada médicamente con especialistas y medicamentos costeados de manera particular. La Sala reiteró que la salud es un derecho fundamental, el derecho al diagnóstico como componente del precitado derecho y las reglas jurisprudenciales para el suministro de servicios de salud que se encuentran excluidos del POS. Respecto a los tratamientos o medicamentos que no estén incluidos en dicho Plan, indica la Corte que deben ser asumidos por la paciente a no ser que demuestre que sus condiciones de vida han cambiado y que por tanto reúne los requisitos para poder acceder a ellos.




