Corte ordena al Incoder suspender contratos de arrendamiento en Islas del Rosario
La Corte Constitucional recordó a las entidades del orden nacional que desde 1999 ningún particular puede ser propietarios de las Islas del Rosario, pues son terrenos del Estado.


La Corte Constitucional ordenó al Incoder suspender los nuevos contratos de arrendamientos como también los de renovación y prorroga o adición en las Islas del Rosario
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Al fallar una tutela, la Corte Constitucional le ordena a la entidad suspender los arriendos hasta que se determine si es viable adjudicar de manera colectiva tierras a las comunidades negras de la isla quienes consideran que son los propietarios ancestralmente
El fallo también advierte al Gobierno que cualquier determinación que se tome en las Islas del Rosario y que afecte a las comunidades allí existentes se debe consultar, es decir deben ser convocadas a consultas
El fallo de la corte le advierte al Incoder que “para que si en el futuro decide expedir decisiones administrativas que tengan efecto directo sobre la población afrodescendiente habitante de este Archipiélago, sobre sus formas de vida y sobre el ejercicio de sus derechos fundamentales, lo haga previa la realización de un procedimiento de consulta adelantado con el acompañamiento de las dependencias competentes del Ministerio del Interior, que observe la totalidad de los parámetros definidos por esta corporación en el punto 3.3 del acápite de consideraciones de esta providencia, entre ellos la necesidad de inaplicar las disposiciones del decreto 1320 de 1998 que regula parcialmente la materia”.




