Ordenan a la Supersalud a devolver una EPS en liquidación a sus antiguos dueños
Lo único que conoce la Supersalud es la parte resolutiva del fallo, en la que se invoca, sin explicaciones, una posible violación del derecho al debido proceso administrativo.
La Superintendencia de Salud recibió una orden del Juez Segundo Laboral del Circuito de Cali para devolver a sus propietarios la EPS Saludcóndor y no aplicar la medida de intervención forzosa de liquidar dicha aseguradora
El ente supervisor presentó el recurso de apelación contra la decisión. Lo único que conoce la Supersalud es la parte resolutiva del fallo, en la que se invoca, sin explicaciones, una posible violación del derecho al debido proceso administrativo
Ante el hecho, la Superintendencia solicitará al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía que investigue e indague los posibles nexos del Juez Segundo Laboral del Circuito de Cali con la firma accionante y las EPS involucradas en las dos tutelas
Pues la orden proviene del mismo Juzgado que hace dos años emitió un fallo similar para el caso de la EPS Selvasalud S.A., decisión que postergó esa liquidación en más de dos años
En ambos casos la tutela fue presentada por la firma Cedit Ltda, hoy accionista y contratista de la EPS SaludCóndor S.A., en la que posee menos del 4% de las acciones. El superintendente Nacional de Salud, Gustavo Morales, tomó la decisión de no dar cumplimiento a la orden de “retornar a sus propietarios” la EPS SaludCóndor S.A
Considerando que la principal misión de la SuperSalud es velar por la protección de los usuarios, por lo que la aplicación de la orden del juez, pondría en grave peligro la vida y la salud de los cientos de miles de afiliados a esa EPS
El superintendente señala que asumirá la responsabilidad exclusiva de esta decisión y espera que en la segunda instancia se corrija el exabrupto. Entretanto, ordenó a la agente especial liquidadora y a su equipo, designados por la propia Supersalud, que continúen con el proceso liquidatorio. Si la decisión de liquidar tuvo errores de procedimiento, imposibles de conocer dada la no publicación del fallo, tendrán que resolverse en la jurisdicción contencioso administrativa, y no a través de una acción de tutela
• 662 tutelas en desacato sin resolver, por insuficiencia de recursos económicos
• Deudas por prestación de servicios de salud, por un valor de $166 mil millones, sin respaldo económico para ser canceladas
• Relaciones comerciales de algunos socios con la EPS Saludcóndor S.A.: contratos de suministro de medicamentos, de prestación de servicios de salud, y de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de algunos socios
• Los estados financieros no tienen razonabilidad financiera, debido a que no registran la totalidad de las transacciones
• No están registrados el total de las cuentas por pagar por prestación de servicios de salud a IPS públicas y privadas, ni los gastos administrativos de la operación, lo que no permite establecer el nivel de endeudamiento real de la EPS Saludcóndor S.A.




