Política

Demanda de interpretación, la siguiente jugada jurídica de Colombia para contrarrestar fallo de la CIJ

Sin embargo, fuentes diplomáticas han dicho que es muy factible que la Corte responda que la decisión es clara y que no hay nada que entrar a interpretar.

Según el reglamento de la Corte Internacional Judicial, en su artículo 98 dice que: "en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance de un fallo, cualquiera de las partes podrá presentar una demanda de interpretación, tanto si el procedimiento inicial fue incoado mediante una solicitud como si lo fue mediante la notificación de un compromiso"

Además, en el artículo 99, se señala que: "la demanda de revisión de un fallo se iniciará mediante una solicitud que contendrá los datos necesarios para demostrar que se han cumplido las condiciones previstas en el Artículo 61 del Estatuto. Se acompañarán los documentos en apoyo". Fuentes diplomáticas indicaron a Caracol Radio que si se llega a entablar una demanda de interpretación, es muy factible que la Corte responda que la decisión es clara y que no hay nada que entrar a interpretar, y en el caso de la revisión es necesario que surjan hechos nuevos y pruebas nuevas que conlleven a que se presente una decisión opuesta

Por instrucción del presidente de la República, Juan Manuel Santos, se conformó un pool de abogados, expertos en Derecho Internacional, para apoyar el estudio de los cursos de acción jurídicos en relación con la situación derivada del fallo proferido el pasado 19 de noviembre de 2012 por la Corte Internacional de Justicia.

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