Justicia

Tutela ordena a la FAC integrar a aspirante a curso de oficial

El alto tribunal también le ordena a la FAC publicar el contenido del fallo de tutela con fines pedagógicos para futuras convocatorias que se realicen para el ingreso de personal.

A través de una tutela la Corte Constitucional tuteló el derecho a la igualdad de un joven quien fue el único aspirante para un curso para oficiales del Cuerpo Administrativo de la Fuerza Aérea Colombiana

El alto tribunal también le ordena a la FAC publicar el contenido del fallo de tutela con fines pedagógicos para futuras convocatorias que se realicen para el ingreso de personal

El fallo se dio en el estudio de petición de Héctor Yezid Bermúdez Ramos, quien fue el único aspirante que se presentó a convocatoria pública para ingresar al curso número 30 de oficiales del Cuerpo Administrativo de la FAC para el cupo de administrador de empresas con especialización en derecho disciplinario

Señala la Corte Constitucional que a pesar que el ciudadano cumplió con los requisitos exigidos para las pruebas de selección, sólo le fue notificado mediante “una simple llamada telefónica que la Junta de Selección había decidido discrecionalmente no elegirlo por necesidades de la fuerza”, pero se pudo comprobar que nadie había ocupado dicho cupo

Por tal motivo la Corte Constitucional tuteló a favor de Bermúdez Ramos los derechos a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso, a la buena fe, a la confianza legítima, al acceso a la carrera, a la reserva de ley y al principio de legalidad

Añade la tutela que la Fuerza Aérea Colombiana debe incorporar “inmediatamente a Héctor Yesid Bermúdez Ramos al siguiente curso de orientación militar para oficiales del cuerpo administrativo de la entidad, de tal forma que pueda ingresar como Administrador de Empresas con especialización en Derecho Disciplinario, en las mismas condiciones en las que lo hubiera hecho de haber sido elegido inicialmente”

Sin embargo, recalca la Corte que el cumplimiento de dicha orden no podrá exceder el término máximo de dos (2) meses.

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