Justicia

Alcaldes no pueden prohibir corridas de toros: Corte Constitucional

En el fallo la Corte aclara que los organizadores de las corridas de toros no están en la obligación de pedir permiso al alcalde para realizar corridas de toros.

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que los alcaldes y autoridades municipales no pueden prohibir la realización de corridas de toros en las ciudades o municipios donde existan plazas de toros fijas

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En el fallo la Corte aclara que los organizadores de las corridas de toros no están en la obligación de pedir permiso al alcalde para realizar corridas de toros

Sin embargo el alto tribunal advierte que los alcaldes tienen potestad de ejercer control sobre las plazas de toros que son instaladas en eventos como fiestas municipales, pues estas deben cumplir con unos parámetros de salubridad y de seguridad tanto para los lidiadores, los animales y los espectadores

Finalmente la Corte advierte que las plazas de toros de carácter permanente fueron establecidas por el Legislativo y por el mismo ordenamiento jurídico colombiano.

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