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Cámara de Infraestructura lamenta fallo contra exdirector del IDU por daño en losas de Transmilenio

Para la CCI, el ámbito estrictamente técnico en que se movió Andrés Camargo, ha derivado de manera insólita en consecuencias penales en su contra.

Las directivas de la Cámara Colombiana de Infraestructura lamentaron el fallo condenatorio contra el exdirector del IDU, Andrés Camargo, y los ingenieros Alberto José Otoya Villegas y Álvaro Silva Fajardo, emitido por Juzgado 45 Penal de descongestión de Bogotá, dentro del proceso “Transmilenio-Autonorte, daño de las losas”, ya que para el gremio ésta decisión lesiona el buen nombre y la reputación de los procesados

A través de un comunicado en el que antepusieron su respeto por las instituciones del estado de derecho y por el papel de los jueces, el gremio manifestó su preocupación sobre tres puntos principales:Para la CCI, el ámbito estrictamente técnico en que se movieron los referidos profesionales ha derivado de manera insólita en consecuencias penales para ellos. Se sienta, en tal sentido, un precedente que no sólo afecta gravemente la honra y el buen nombre de los empresarios afectados, sino que, además, desestimula el papel de los profesionales de la ingeniería

Así mismo expresan que los constructores e interventores de las obras no tenían responsabilidades de ninguna especie vinculadas a las características del material del “relleno fluido”, ni mucho menos motivos para desconfiar sobre ese particular al inicio de los trabajos

Finalmente el gremio señala que también sienta la providencia un antecedente de gravísimas consecuencias, en la medida en que contraviniendo líneas jurisprudenciales trazadas por la Corte Constitucional y el propio Consejo de Estado, y que el fallo citado asimila el papel de los constructores y los interventores a la condición de “servidores públicos”

Es importante recordar que el exdirector del IDU Andrés Camargo, fue condenado a una pena de 85 meses de prisión por los delitos de peculado culposo y celebración indebida de contratos

Igualmente en el caso del constructor de las obras, Alberto Otoya, y el interventor Álvaro Silva Fajardo, la sentencia impone una condena de 10 meses y 15 días sin beneficio de excarcelación.

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