Justicia

Procuraduría respalda proyecto que autorizaría a alcaldes pedir cuentas a empresas de servicios públicos

Así lo pidió el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, para que declare ajustada a la Constitución la norma prevista en el artículo 18.12 de la Ley 1551 de 2012.

La procuraduría General de la Nacaión pidió otorgar competencia a los concejos municipales y distritales para citar a control especial a los representantes legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios y facultar a los alcaldes para imponer multas a quienes les desobedezcan, no vulneran la Constitución Política

Así lo pidió el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, para que declare ajustada a la Constitución la norma prevista en el artículo 18.12 de la Ley 1551 de 2012 prevé la posibilidad de que los concejos municipales y distritales citen a control especial a los representantes legales de las empresas de servicios públicos sean estas públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de estos servicios en el territorio del municipio o distrito y, en caso de que no se atienda la citación, que la persona citada sea investigada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que puede imponer las sanciones legales, sin perjuicio de las demás acciones pertinentes. Para el jefe del Ministerio Público la norma refiere una citación a control especial, que difiere del control general que la Constitución asigna al presidente de la República para la inspección y vigilancia de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Explicó que la citación tiene el propósito de que los representantes legales de dichas empresas absuelvan inquietudes sobre la prestación de los servicios públicos en el territorio del municipio o distrito, lo cual no conlleva la posibilidad de investigar, juzgar o sancionar a los representantes legales de las empresas de servicios públicos, pues la norma es precisa en señalar que esto corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos. En concepto del procurador, en razón a la representación que tienen los concejos municipales y distritales de las personas que viven en los municipios o distritos, no es irrazonable pensar que estas corporaciones tienen un interés legítimo en conocer de primera mano y de manera fidedigna cómo se prestan o se piensa prestar los servicios públicos domiciliarios en el territorio del municipio o distrito. Indicó que si existen inquietudes y no se responden de manera oportuna, es muy difícil elaborar los planes y presupuestos de manera adecuada, autorizar al alcalde para celebrar los contratos requeridos para priorizar las obras de infraestructura necesarias para satisfacer las necesidades básicas de los habitantes, o para coordinar la realización de éstas con las acometidas de las redes de los servicios públicos

En relación con la norma que faculta a los alcaldes para imponer multas de hasta diez salarios mínimos diarios, según la gravedad de la conducta, a quienes le desobedezcan previo procedimiento sumario administrativo, consideró que no es contraria a la Carta Política. Para el procurador el dar órdenes no es una tarea ajena a la gestión del alcalde en tanto autoridad administrativa, por lo que

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