Los ocho 'micos' que encontró el Gobierno en la Reforma Judicial
Por omisión, excederse en sus funciones y hasta por quitarle el fuero a los altos funcionarios, el Gobierno argumentó en 8 artículos las fallas de la Reforma Judicial.
Por omisión, excederse en sus funciones y hasta por quitarle el fuero a los altos funcionarios, el Gobierno argumentó en 8 artículos las fallas de la Reforma Judicial
El Ejecutivo consideró que la Comisión suprimió las funciones de investigación del Fiscal General de la Nación, para acusar ante la Corte Suprema de Justicia, la cual también, según el texto de las objeciones, desnaturalizó, al cambiar el sistema de elección de sus magistrados investigadores, dejándole esa función en parte al Presidente de la República
Al referirse al artículo 17, que fue aprobado por las plenarias de Cámara y Senado de manera "idéntica", en el cual se le daba al Fiscal las funciones de investigar y acusar a los aforados y por ello, “quedaba descartado por completo que la comisión incorporara cualquier tipo de modificación”, pero los conciliadores suprimieron una frase que le quitaba sus competencias
Al exponer las causas por las que el artículo 16, sobre la conformación de los magistrados investigadores de la Corte Suprema, era objetado, el Gobierno asegura que "el modelo aprobado por la comisión no corresponde a la intención de las plenarias de Cámara y Senado"
En el artículo 7, donde se crea la figura de la 'suspensión' y se eliminan las inhabilidades como causal de la pérdida de investidura, el Gobierno recuerda que el Senado había aprobado el "criterio de gradualidad" para la perdida de investidura y la Cámara dejó solamente para tal fin "las causales más graves", es decir, el régimen de incompatibilidades, pero la comisión no eligió una de las dos alternativas, sino que las unió
Uno de los más graves errores para el Ejecutivo es que la comisión en el artículo 6 suprimió el fuero para los expresidentes: esto quiere decir que los anteriores mandatarios no serían juzgados políticamente por el Congreso y luego por la Corte Suprema, como se había planteado, sino que quedarían a merced de la justicia ordinaria
Finalmente, en los artículos 20, 21, 22, 24, referentes a la administración de la rama judicial tras eliminación del Consejo de la Judicatura, el Gobierno asegura que en los artículos redactados por la comisión desnaturaliza el diseño de tres niveles tal con funciones claramente definidas, y empoderaría excesivamente al Director Ejecutivo de la Rama Judicial, "derivando en un esquema aún menos eficiente que el actualmente vigente".




