Orden Público

Texto del borrador del protocolo de seguridad para la liberación de Langlois

El CICR publicó el texto del protocolo que establece las condiciones de seguridad para el operativo de liberación del periodista francés Roméo Langlois.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) publicó el texto del protocolo que establece las condiciones de seguridad para el operativo de liberación del periodista francés Roméo Langlois, para que sea considerado por las FARC-EP: COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJADelegación en ColombiaMemorando de entendimientoProtocolo de seguridad y coordinaciónEl Sr. Viceministro de Defensa de la República de Colombia, el Sr. Embajador de la República de Francia en Colombia, y el Jefe de la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en Colombia, por medio del presente Memorando de entendimiento, definen y ponen en aplicación un Protocolo de seguridad y de coordinación para la liberación del periodista francés Roméo Langlois, en manos de las FARC-EP desde el 28 Abril de 2012. Este documento emana de las estipulaciones, privilegios e inmunidades definidos en el Acuerdo de Sede de 1980 suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y el CICR, aprobado por el Congreso de la República por medio de la Ley 42 de 1981, posteriormente desarrollado mediante elMemorando de entendimiento suscrito entre el gobierno de Colombia y el CICR el 16 de febrero de 1996

El objeto del presente Memorando de entendimiento y Protocolo de seguridad y coordinación es definir las reglas básicas con base a las cuales el Gobierno de Colombia garantiza que se cumplan las condiciones de seguridad necesarias para que el CICR pueda llevar a cabo con éxito la operación humanitaria, solicitada por las FARC-EP y autorizada por el Gobierno de Colombia y el de la República de Francia

En virtud del presente Memorando de entendimiento, el Ministerio de Defensa de Colombia, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el Embajador de Francia y el CICR se comprometen mutuamente a cumplir con el siguiente protocolo de seguridad y coordinación: 1. Como anunciado por las FARC-EP en su comunicado público emitido por el Frente 15 el día 26 de mayo de 2012, el Sr. Roméo Langlois será entregado el día 30 de mayo de 2012 a una misión humanitaria

2. Dicha misión humanitaria estará integrada por: 1 emisario nombrado por el Presidente de la República de Francia, la Sra Piedad Córdoba, y un equipo del CICR integrado por 2 delegados, más un delegado de salud y el personal CICR necesario para el manejo de los medios de transporte

3. La liberación se llevará a cabo con los medios logísticos del CICR, carros y/o lanchas todos ellos debidamente identificados con el logotipo del CICR y exclusivamente manejados por personal del CICR. El liderazgo del desarrollo de la misión humanitaria recae sobre delegados del CICR

4. Las FARC-EP, como anunciado en su comunicado del 26 de mayo de 2012, entregarán las coordenadas del lugar preciso de la liberación a la misión humanitaria. El punto preciso de liberación deberá ser entregado a la misión humanitaria como máximo el día 30 de mayo de 2012 a las 07:00 (7 AM) horas a fin de garantizar que la misión pueda realizarse en un día y dar margen a posibles contingencias de carácter técnico o meteorológico

5. Previamente, las FARC-EP comunicarán a la misión humanitaria el municipio (o un área de 20x20km) en el que deberán suspenderse las operaciones militares. Dicho municipio o área deberá comunicarse a la misión humanitaria como máximo el día 29 de mayo de 2012 a las 13:00 (1 PM) horas

6. El Ministerio de Defensa Nacional, a fin de garantizar la seguridad de todos los participantes en la liberación, suspenderá todo tipo de operaciones militares y policiales en el municipio o área comunicado según lo establecido en el punto 5. La suspensión de operaciones militares y policiales será efectiva desde las 18:00 (6 PM) horas del día 29 de mayo de 2012 hasta las 06:00 (6 AM) horas del día 31 de mayo de 2012

7. En particular, quedarán suspendidos los sobrevuelos de aeronaves militares y civiles en el área geográfica determinada. Sólo se autorizarán los vuelos comerciales nacionales o internacionales de las líneas aéreas con plan de vuelo vigente ante las autoridades aeronáuticas de Colombia, manteniendo su rumbo en la dirección del vuelo autorizado y sin realizar vuelos circulares. Vuelos comerciales que por razones técnicas deban volar por debajo de los 20.000 pies de altura deberán desviarse fuera del área geográfica en donde se realice la operación o posponerse. El Ministerio de Defensa Nacional hará las coordinaciones que sean necesarias con el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil para garantizar el cumplimiento de estas reglas de seguridad

8. Además, el Ministerio de Defensa suspenderá todo tipo de operaciones militares y movilización de tropas por vía terrestre o campo abierto, por vía fluviales y desembarcos de tropas aerotransportadas o por embarcaciones fluviales en el área geográfica delimitada y durante el periodo de tiempo establecido en el numeral 6, sin perjuicio de la necesaria movilización de unidades de la Policía Nacional en zonas urbanas que tengan como finalidad el mantenimiento del orden

9. Si durante el periodo de la suspensión de operaciones militares y policiales ocurre una emergencia médica y surge la necesidad de evacuar enfermos o heridos de la Fuerza Pública presentes en el municipio o área geográfica determinada en el punto 5, la evacuación médica se ejecutará por el CICR, por vía terrestre o fluvial. En tal caso, el Ministerio de Defensa informará por escrito al CICR

10. En el evento de que por fuerza mayor o por dificultades meteorológicas, los integrantes de la misión humanitaria consideren que la operación no podrá cumplirse dentro del plazo previsto en el numeral 6, el CICR lo comunicará cuanto antes al Ministerio de Defensa

11. En caso de cancelación de la operación, el CICR informará al Ministerio de Defensa Nacional y se podrán reiniciar operaciones militares y policiales en el área geográfica determinada como mínimo 6 horas después de que todos los intervinientes, incluidas las FARCEP, hayan sido informados de la cancelación de la operación. El cómputo de las 6 horas comenzará después de una notificación explícita y escrita del CICR al Ministerio de Defensa en este sentido

En constancia de lo acordado se firma en Bogotá, D.C. el de de 2012

Sr. Jorge Enrique Bedoya VizcayaViceministro de DefensaRepública de ColombiaSr. Pierre-Jean VandoorneEmbajador de la República de FranciaRepública de ColombiaSr. Jordi Raich CurcoJefe de la Delegación en ColombiaComité Internacional de la Cruz Roja

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad