Procuraduría encontró error en el dictamen grafológico al testigo en el caso del Palacio de Justicia
El peritaje había sido ordenado por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá dentro del proceso que se adelanta en contra del coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano.
La Procuraduría objetó por errores graves el estudio grafológico rendido por un perito del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, según el cual hubo correspondencia manuscritural entre las firmas de Edgar Villareal y Edgar Villamizar Espinel
El peritaje había sido ordenado por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá dentro del proceso que se adelanta en contra del coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano, y otro por los desaparecidos del Palacio de Justicia
El Ministerio Público objetó por errores graves el dictamen pericial en tres aspectos
Inicialmente se plantean vicios de legalidad. Dice que el documento en el que se registra la firma ahora puesta en conocimiento por la exfiscal es desconocido por los sujetos procesales
La Procuraduría dice que el perito se limitó al cotejo de tres firmas, una de ellas viciada de legalidad, como se aludió previamente, y nada se dijo de la otra cantidad de muestras sobre las que igual se ordenó el cotejo, vulnerando el mandato legal que le exige examinar todo el material obrante en el proceso para emitir sus conclusiones
Así mismo dice que hay fragilidad de los fundamentos técnicos en los que se basó el concepto
"El perito no construyó su dictamen con argumentos que revistan la fuerza y profundidad técnico - científica requerida para arribar a las conclusiones adoptadas, por tanto fue generalizado y no avanzó al detalle e individualización de rasgos verdaderamente característicos que permitan arrojar conclusiones como la que describió en su estudio"
En suma, para la Procuraduría el dictamen tiene graves falencias que imponen la necesidad de un nuevo peritaje, el cual debe ofrecer respuesta plena y satisfactoria a los originarios postulados de trasparencia y búsqueda de la verdad que gobiernan los fines de la administración de justicia, como también, que guarde pericialmente la técnica, método y procedimiento adecuado, para lo cual junto a la objeción se solicitaron pruebas que se practicarán incidentalmente.




