Procurador dice que es constitucional castigar como delito el porte de la dosis mínima
En concepto del jefe del Ministerio Público tipificar como delito, llevar consigo estupefacientes, es consecuente con la prohibición del consumo de los mismos


Incluir como uno de los verbos rectores del tipo penal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el de “llevar consigo” estas sustancias, no vulnera la cláusula del Estado Social de Derecho, los fines esenciales del Estado, el derecho a la igualdad y la primacía de los derechos inalienables de la persona humana
Así lo consideró el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al solicitar a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 1 de la Ley 1453 de 2011, por medio de la cual se reformaron los códigos Penal, de Procedimiento Penal y el de la Infancia y Adolescencia
En concepto del jefe del Ministerio Público tipificar como delito, llevar consigo estupefacientes, es consecuente con la prohibición del consumo de los mismos, por cuanto el porte y consumo no son conductas que se puedan separar del mercado de las drogas, pues para ello se requiere producirlas, transportarlas y adquirirlas




