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Contratos de prestación de servicio sólo se deben firmar cuando se requieren conocimientos especializados: Corte Constitucional

La Corte Constitucional explicó que en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

La Corte Constitucional en materia de los contratos de prestación de servicios dijo que estos sólo se pueden celebrar con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados

Explica que en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable

La Corte señala que las nominas paralelas afectan un tema estructural en la Carta de 1991, que es el de la carrera administrativa como única regla de acceso y permanencia en la función pública, por lo que se instó en su momento a los órganos de control a cumplir el deber de exigir la aplicación de la regla y, en caso de incumplimiento, imponer las sanciones que la ley

Ante esta situación le pidió a la Contraloría General, a la Procuraduría y al Ministerio de Trabajo que adelanten estudios completos e integrales de la actual situación de la contratación pública de prestación de servicios, en aras de impedir la aplicación abusiva de figuras constitucionalmente válidas.

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