Consejo de Estado deja en firme elección del Parlamento Andino
Queda en firme la elección de Héctor Helí Rojas, del Partido Liberal; William Vélez y Luisa del Río de La U; Oscar Alberto Arboleda del Partido Conservador y Gloria Flórez del Polo
La sección quinta del Consejo de Estado desestimó las múltiples demandas por las elecciones de los delegados para el Parlamento Andino, cuyo argumento estaba soportado en que el voto en blanco le había ganado en número a los votos por cada candidato
Así las cosas queda en firme la elección de Héctor Helí Rojas, del partido liberal, William Vélez del partido de La u, Luisa del Rio de La U, Oscar Alberto Arboleda del Partido Conservador y Gloria Inés Flórez del Polo Democrático
Según el Consejo de Estado, los votos en blanco no se pueden comparar con cada uno de los candidatos sino también con el de los partidos
“Si bien el porcentaje alcanzado por el voto en blanco es superior al obtenido por cada uno de los partidos, analizados en forma independiente, no es cierto que éste haya alcanzado la mayoría requerida para que la votación deba repetirse, pues, como quedó expuesto, la regla de mayorías exigida por la Constitución Política -artículo 258, parágrafo 1º de la Constitución- para que el voto en blanco pueda tener la posibilidad de anular la elección, debe obtener la mitad más uno del total de votos válidos, en la medida en que el voto en blanco no es un candidato más, es una opción que requiere de una mayoría específica para dejar sin efectos una elección”, dice el fallo
Señala además que el voto en blanco no compite con un candidato específico, lo hace contra todos y lo que ellos representan, razón por la que su fuerza se encauza a demostrar el repudio ciudadano contra todos ellos y no frente a uno en forma individual, el que obtuvo la mayoría
Ante esta situación dice el Consejo de Estado que el acto administrativo del Consejo Nacional Electoral, declaratorio de la elección de los representantes ante el Parlamento Andino (2010-2014) no desconoce la disposición constitucional vigente, relativa a la mayoría exigida para que el voto en blanco produzca un efecto invalidante de una elección
“Por el contrario, hace una interpretación adecuada del mandato constitucional, según la cual, éste exige una mayoría de la mitad más uno de votos en blanco respecto de la totalidad de los votos válidos, y no una mayoría relativa frente a las listas y candidatos”, dice la sentencia.




