Fallo del Consejo de Estado ya había puesto en evidencia fallas de Transmilenio
El Alto Tribunal evidenció desde hace 7 meses que la prestación del servicio se lleva a cabo en medio del sobrecupo de los articulados, la inseguridad y las riñas de los pasajeros.

Fallo del Consejo de Estado ya había puesto en evidencia fallas de Transmilenio
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Un fallo del Consejo de Estado evidenció desde hace más de 7 meses que la prestación del servicio de Transmilenio se lleva a cabo en medio del sobrecupo de los articulados, la inseguridad y las riñas de los pasajeros
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Así mismo, el Consejo de Estado dijo que el sobrecupo puede redundar en accidentes graves de los vehículos, tal como lo certificó el el vicepresidente de Administración de BUSSCAR de Colombia S.A., empresa proveedora de carrocería para los buses de Transmilenio, en que manifiesta que sobrepasar los límites máximos de carga puede afectar los elementos mecánicos de la suspensión y aumentar “la posibilidad de un accidente”, y que “ningún vehículo se encuentra diseñado para transportar personas apoyadas en las puertas de servicio
Ante esta situación, el alto tribunal emitió una serie de órdenes que implican implementar censores de peso en los buses alimentadores y articulados de Transmilenio lo cual mitiga la amenaza a los derechos colectivos de los usuarios y la seguridad y prevención de desastres previsibles
Pero mientras se cumple esta orden, se obliga a personal de Misión Bogotá y Transmilenio S.A. que colaboren para que durante las horas de mayor afluencia de pasajeros, los vehículos alimentadores y articulados de Transmilenio se transporten sin sobrecuro y en coordinación con la Policía Nacional, asegure que los habitantes convivan en paz
Así mismo está por vencerse el tiempo para que la Secretaría de Movilidad dé a conocer los estudios técnicos sobre la capacidad y el número máximo de personas que puede abordar cada uno de los buses alimentadores y articulados de Transmilenio. Todo ello deberá hacerse a la luz de la normativa vigente
Otra de las ordenes que ya se deberían estar implementado es la dirigida al alcalde Mayor de Bogotá y al Gerente de Transmilenio para que en coordinación con el Comandante de la Policía Metropolitana, implementen un operativo de seguridad para el sistema Transmilenio, que permita contrarrestar y sancionar la inseguridad en el sistema de transporte masivo, que entre otras causas, propicia el sobrecupo que se presenta en articulados y alimentadores
Todo esto, según el fallo, debe estar vigilado por el personero Distrital, el secretario de Movilidad, el comandante de la Policía Metropolitana, el gerente de Transmilenio y de la Confederación Colombiana de Consumidores, quien deberá informar públicamente y de manera periódica a la ciudadanía, sobre el cumplimiento de las medidas
Estas son todas las órdenes del Consejo de Estado:ORDÉNASE a Transmilenio S.A., que dentro de los doce (12) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, implemente e instale censores y alarmas audibles de peso, en todos los buses alimentadores y articulados del sistema Transmilenio
ORDÉNASE a Transmilenio S.A., que durante el tiempo que sea necesario y, de manera obligatoria, mientras implementa e instala los censores y alarmas audibles de peso, ubique personal de la empresa y de Misión Bogotá en las puertas de cada vagón de las estaciones que interconectan las diferentes zonas del sistema, de las troncales donde es posible hacer trasbordo a vehículos alimentadores, de las estaciones en las que según el Informe Final de Asistencia Técnica para la Optimización Operacional de Transmilenio, realizado en diciembre de 2007 por el “Institute fot Transportation & Development Policy”, y los artículos “Transmilenio ampliará cinco estaciones en primer semestre de 2011”, “La apretada estación de Transmilenio de la calle 100” y “Proyectos buscarán mejorar la calidad del servicio en Transmilenio y hacerlo más ágil y seguro“, publicados respectivamente el 9 de noviembre de 2010, en la página web del periódico EL ESPECTADOR, y el 10 de septiembre y 22 de noviembre de 2008, en la página web del periódico EL TIEMPO, se reporta mayor afluencia de pasajeros; y en cada uno de los Portales; para que eviten que se presente sobrecupo en los alimentadores y articulados de Transmilenio. Lo anterior se hará todos los días de 6:00 am a 8:30 am y de 5:00 pm a 7:30pm, en coordinación con la Policía Nacional
ORDÉNASE a Transmilenio S.A., que dentro de los once (11) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, determine y publique al público horarios fijos y precisos, en los que deberán llegar y salir rigurosamente los buses y articulados de cada ruta a las respectivas estaciones, a fin de garantizar que los usuarios no se vean obligados a esperar tiempos irrazonables, por no conocer tales horarios o por la falta de puntualidad en la prestación del servicio. Tales horarios deberán publicarse en cada una de las estaciones del sistema, por medios idóneos, para que la ciudadanía tenga conocimiento de los horarios de llegada y partida de los buses y articulados a las estaciones del sistema
ÍNSTASE a la Secretaría de Movilidad, para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, realice los estudios técnicos pertinentes que le permitan establecer la capacidad y el número máximo de personas que puede abordar cada uno de los buses alimentadores y articulados de Transmilenio. Todo ello deberá hacerse a la luz de la normativa vigente, y en aras de garantizar la calidad del servicio y la seguridad de los usuarios
Para tal efecto, la señala entidad deberá adoptar todas las medidas presupuestales y de planeación que aseguren el cabal cumplimiento de lo ordenado en este fallo
ORDÉNASE a Transmilenio S.A., que dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, implemente y ponga en marcha un plan de expansión y ensanche con su respectivo cronograma de ejecución, que contrarreste la problemática de inseguridad y sobrecupo, en los buses articulados y alimentadores
ADICIÓNASE el fallo impugnado con unos numerales 5°, 6°, 7°,8°, 9°, 10° y 11, así:ORDÉNASE a la Alcaldesa del Distrito Capital y al Gerente de Transmilenio S.A., en coordinación con el Comandante de la Policía Metropolitana que en forma inmediata y, en todo caso, a más tardar, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la ejecutoria de este fallo, liderar la implementación, de manera permanente, de una campaña educativa, informativa y de capacitación a la ciudadanía en general, que la concientice sobre los deberes que tiene, como usuaria del sistema Transmilenio
En particular, deberá hacerse énfasis en el estricto cumplimiento de los siguientes deberes: (i) observar conductas de respeto, consideración, corrección, buen trato y las que la solidaridad y la convivencia pacífica imponen; (ii) acatar y cumplir con el deber de ceder el turno en las filas de entrada y salida y las sillas a las personas discapacitadas, mujeres embarazadas, personas con niños en brazos, niños y ancianos; (iii) acatar el deber de observar las conductas y comportamientos que propendan por el ordenado, eficaz y seguro funcionamiento del sistema y que hagan efectivo el deber de solidaridad con quienes por su condición, más lo necesiten
ORDÉNASE a los usuarios del sistema Transmilenio cumplir con los siguientes deberes en forma inmediata: (i) observar las conductas y comportamientos propios de un trato considerado, amable y respetuoso,(ii) las necesarias para el ordenado, eficaz y seguro funcionamiento del sistema, (iii) las que hagan efectivo el deber de solidaridad con quienes por su condición, más lo necesiten (iv) observar las conductas de respeto, consideración, corrección, buen trato y las que la solidaridad y la convivencia pacífica les imponen; y (v) ceder el turno en las colas y las sillas a las personas con niños en brazos, las mujeres embarazadas, los niños, los ancianos, los discapacitados y/o las personas que padecen algún tipo de incapacidad o limitación sensorial
ORDÉNASE al Gerente de Transmilenio S.A., en forma inmediata y, en todo caso, a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, PUBLICAR la parte resolutiva de esta sentencia en forma visiblemente destacada en todas las estaciones del sistema y en un diario de circulación nacional, de modo que los usuarios se informen sobre los deberes de conducta y de comportamiento que por esta sentencia se les imparte, y sobre las sanciones que acarrea su transgresión
Así mismo, que dentro de un término no mayor un (1) mes (i) informe en por lo menos en un medio televisivo y en cada una de las estaciones del sistema mediante volantes, folletos u otro medio de información idóneo, sobre tales deberes de conducta y de comportamiento
ORDÉNASE a Transmilenio S.A., en forma inmediata y, en todo caso a más tardar que dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a la ejecutoria de este fallo, adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar que las personas discapacitadas, o con alguna limitación sensorial o física, las mujeres embarazadas, las personas con niños en brazos, los niños y los ancianos tengan preferencia para abordar y salir en todas las puertas de los vehículos articulados y alimentadores del sistema, y a sillas destinadas en forma exclusiva a este grupo poblacional, de modo que puedan entrar y salir de los vehículos, por cualquiera de las entradas
ORDÉNASE a la Alcaldesa Mayor de Bogotá y al Gerente de Transmilenio S.A.,, que a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en coordinación con el Comandante de la Policía Metropolitana, implementen un operativo de seguridad para el sistema Transmilenio, que permita contrarrestar y sancionar la inseguridad en el sistema de transporte masivo, que entre otras causas, propicia el sobrecupo que se presenta en articulados y alimentadores
ORDÉNASE a Transmilenio S.A., que dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de este fallo, instale altavoces en todos los vehículos articulados y alimentadores del sistema, y los utilice para emitir mensajes de audio que exhorten a los pasajeros (i) conferir prelación en las colas y en la entrada y la salida de los buses, así como las sillas a las personas con niños en brazos, las mujeres embarazadas, los niños, los ancianos, los discapacitados y/o las personas que padecen algún tipo de incapacidad o limitación sensorial, pues siendo ellos parte de una población que se encuentra en estado de debilidad manifiesta, deben concentrarse todos los esfuerzos en garantizar la protección efectiva de sus derechos; (ii) a movilizarse dentro de los vehículos, de tal manera que no permanezcan aglutinados en las puertas; (iii) observar una conducta conduciva al ordenado, solidario, eficaz y seguro funcionamiento del sistema; y (iv) a observar las conductas de respeto, consideración, corrección, buen trato y las que la solidaridad y la convivencia pacífica les imponen
CONFÓRMASE un Comité de Interinstitucional de Coordinación, que asegure la eficaz implementación de las ordenes impartidas en este fallo, integrado por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, el Personero Distrital, el Secretario de Movilidad, el Comandante de la Policía Metropolitana, el Gerente de Transmilenio y de la Confederación Colombiana de Consumidores, quien deberá informar públicamente y de manera periódica a la ciudadanía, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas para cumplir estrictamente las órdenes impartidas en este fallo.




