Corte ordena terapias alternativas para atender niños con síndrome de Down
Las entidades deberán suministrar las terapias así no estén dentro del POS, tales como acuaterapia, animalterapia, musicoterapia, equinoterapia y estimulación magnética cerebral
Corte ordena terapias alternativas para atender niños con síndrome de Down
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La Corte Constitucional, al estudiar varias tutelas de padres con hijos que sufren de síndrome de Down, ordenó que a todos ellos las EPS deben otorgar terapias alternativas para asistir los diferentes problemas de salud que presentan estos menores
Dice la Corte que sin desechar el tratamiento tradicional, en los últimos años están siendo intentadas terapias alternativas para atender el síndrome de Down, que se produce cuando hay cromosomas anormales en un organismo humano, y por tanto no se deben rechazar
Señala el Alto Tribunal que “los tratamientos alternativos son utilizados para mejorar el comportamiento y ayudarles a relacionarse, lo cual es especialmente útil frente a otros niños, generan autoestima y aprehensión de valores importantes para vivir bien en sociedad, compartiendo con su familia y con otros niños de similar o diferente condición, ayudándolos a desarrollar aptitudes en múltiples esferas de actividad, fomentando su incorporación a la vida social, con derecho a las medidas destinadas a permitirles la mayor autonomía posible”
No son de recibo las respuestas emitidas por las EPS, al argumentar que se trata de “terapias educativas y le corresponden al Ministerio de Educación el suministro”, sin advertir que para cumplir la ley y las normas internacionales, en aras de la protección reforzada de los niños, niñas y adolescentes, se debe obrar de manera concatenada con las entidades estatales, al estar claro que la niñez debe crecer con apoyo en políticas públicas, basadas en programas de prevención y protección
Así, las entidades demandadas deberán suministrar las terapias medicamente ordenadas, encuéntrese o no dentro del POS, que no fueron aprobadas por el Comité Técnico Científico, tales como acuaterapia, animalterapia, musicoterapia, equinoterapia y estimulación magnética cerebral
De igual manera se le ordenó a los Ministerios de Educación, Salud y a la Comisión de Regulación en Salud (CRES), que en el término máximo de seis (6) meses elaboren una política pública, que tenga en cuenta la nueva forma de terapias alternativas que se están desarrollando en el mundo, encaminadas a lograr una mejor calidad de vida para el menor de 18 años en condición de discapacidad.