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Corte advierte que para declarar la unión libre no se podrá exigir ni escritura pública ni acta de conciliación

Según la Corte, la ley 54 de 1990 no exige ninguna prueba en específico para la declaración de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes.

La Corte Constitucional tuteló el derecho al debido proceso, a la personalidad jurídica y al estado civil, vulnerados por el Juzgado Quinto de Familia de Medellín, dentro del proceso promovido por Jorge Eliecer Ramírez Jaramillo

“Se le advierte que no podrá exigir para efectos de declarar la unión marital de hecho ni una escritura pública ni un acta de conciliación, teniendo en cuenta que el artículo 4° de la ley 54 de 1990, tal como fue modificado por la ley 979 de 2005, establece que la misma podrá ser acreditada utilizando cualquiera de los medios probatorios contenidos en el Código de Procedimiento Civil”, señaló la Corte

Ante esta situación, para los procesos judiciales quedan acreditados los testimonios para confirmar la unión marital de hecho o la llamada unión libre

Según la Corte, en este caso la juez Quinta de Familia de Medellín incurrió en su sentencia, en un error teniendo en cuenta que la ley 54 de 1990 no exige ninguna prueba en específico para la declaración de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, pues el artículo aplicable establece que se puede utilizar cualquier medio probatorio consagrado en el Código Civil, dentro del cual se encuentran las declaraciones rendidas bajo la gravedad.

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