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Interconexión eléctrica explica su participación en Autopistas de la Montaña

ISA dijo que está totalmente dispuesta a entregar todas las informaciones y explicaciones en torno a su participación en este proyecto y el convenio interadministrativo que firmó.

Interconexión Eléctrica, ISA, aseguró que no ha recibido notificación alguna de la Procuraduría General de la Nación sobre las investigaciones que adelante ese ente de control por el convenio interadministrativo para el desarrollo del Proyecto Autopistas de la Montaña

En un comunicado, ISA dijo que está totalmente dispuesta a entregar todas las informaciones y explicaciones en torno a su participación en este proyecto y el convenio interadministrativo que firmó para ello

Este es el comunicado:Ante la información difundida por los medios de comunicación, en el sentido de que la Procuraduría General de La Nación habría encontrado inconsistencias en el contrato interadministrativo para el desarrollo de Autopistas de La Montaña, ISA, no obstante que hasta el momento no ha recibido notificación de este ente de control, manifiesta su voluntad de proporcionar toda la colaboración necesaria para clarificar en el menor tiempo posible las aparentes inconsistencias encontradas en esta indagación preliminar

ISA manifiesta que el contrato interadministrativo suscrito para el desarrollo del proyecto Autopistas de La Montaña cumplió con todos los requisitos de ley previstos en el ordenamiento jurídico colombiano, considerando, entre otros, los siguientes aspectos: ISA es una entidad pública, con fundamento en lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-736 del 19 de septiembre de 2007, la cual definió una naturaleza jurídica especial para las empresas de servicios públicos mixtas, al ser consideradas como entidades públicas, descentralizadas por servicios que hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público

Por otra parte, de acuerdo con el artículo segundo de la Ley 80 de 1993, ISA es una entidad estatal para fines contractuales, en la medida en que la participación pública de su composición accionaria es mayoritaria (68,56%). El hecho de que cuente con una participación privada (31,44%) no desvirtúa su naturaleza estatal

Por lo tanto, de conformidad con su naturaleza jurídica, como entidad estatal, y lo previsto en el numeral cuarto del artículo segundo de la ley 1150 de 2007, ISA tiene capacidad para celebrar contratos interadministrativos como el suscrito para el desarrollo del proyecto Autopistas de La Montaña, sin necesidad de un proceso de licitación pública

Adicionalmente, desde el punto de vista estatutario ISA no tiene impedimento alguno para desarrollar actividades relacionadas con obras de infraestructura vial, considerando que el artículo quinto – objeto social de los estatutos, contempla, en el numeral noveno, que la Compañía podrá participar directa o indirectamente en el desarrollo, servicios e inversiones relacionados con obras de ingeniería, en los términos de la Ley 842 de 2003, lo cual le permite acometer proyectos de infraestructura vial

Es de anotar que para la suscripción del contrato se contó con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, tales como: estudios previos, documentos CONPES, definiciones en la Ley del Plan de Desarrollo, CONFIS, matriz de riesgos, entre otros, los cuales se encuentran como anexos y documentos legales del contrato

Es así como el proyecto Autopistas de la Montaña se estructuró bajo la modalidad de contrato interadministrativo, a través del cual las entidades públicas (INCO –hoy ANI- e ISA) se asociaron con el fin de que ISA cooperara en el cumplimiento de las funciones asignadas por ley al INCO, de acuerdo con lo previsto por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998

Es importante aclarar que ante la magnitud del proyecto, el contrato incluyó una primera fase de estudios de factibilidad técnicos y financieros para que a partir de sus resultados se definiera el alcance, tamaño y sus etapas de desarrollo. Por tanto no se puede hablar de un sobrecosto del proyecto porque la finalidad de realizar estudios de factibilidad es precisamente estimar con mayor precisión el valor del mismo y definir como debe llevarse a cabo su ejecución

Esta fase culminó con la entrega, por parte de ISA, de los estudios correspondientes el pasado 10 de agosto, tal como se estipula en el contrato. Corresponde ahora a la ANI llevar a cabo el análisis que conduzca a la definición de que el proyecto es o no viable, de acuerdo con los criterios de tasa de rentabilidad, bancabilidad y funcionalidad allí definidos

Los diseños y la estructuración contenidos en los estudios se efectuaron de manera integral y modular, de tal forma que la configuración recomendada para el proyecto pueda desarrollarse gradualmente por etapas hasta completar su fase final

ISA reitera su compromiso con el desarrollo, aportando todos sus esfuerzos para viabilizar una obra que es esencial para la competitividad del país.

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