Es inconveniente que el ICBF dependa del Departamento para la Prosperidad Social: Procuraduría
El Ministerio Público instó al Instituto a seguir cumpliendo con las funciones constitucionales y legales vigentes en defensa de los derechos de la infancia.
La Procuraduría General de la Nación manifestó al Gobierno su preocupación por el reciente decreto que deja al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como un ente adscrito al recién creado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Para el Ministerio Público, la protección de la población pobre, los grupos vulnerables, la población víctima de la violencia y la población discapacitada, dista ampliamente con protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia
Ante esta situación la Procuraduría, mediante una comunicación dirigida a la alta consejera presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, al director del Departamento Administrativo de la presidencia de la República, a la directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, al director del ICBF y al director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, les exhortó para que se estudie y se evalúe la adscripción del ICBF al mismo, y adopte las medidas necesarias para que, desde la nueva organización del Estado, se atienda a los niños, niñas y adolescentes, con una mirada diferencial, prevalente e integral
“Para el Ministerio Público, con esta reforma se pone en duda que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, y que el interés superior del niño, la protección integral y la prevalencia de sus derechos son los principios de la actuación de las autoridades y entidades que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”, dice el Ministerio Público
El Ministerio insta al ICBF a seguir cumpliendo con las funciones constitucionales y legales vigentes en defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia y no meramente de las personas o familias en situación de vulnerabilidad. Igualmente invita al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social a proteger de manera integral a la infancia y a la adolescencia, aunque dentro de la atribución específica de sus funciones no se hiciera la necesaria mención a esta obligación.




