Usuarios en riesgo de muerte no pueden ser sometidos a trámites de aprobación
Se da en casos en que la atención de la persona no da tiempo de respuesta por la gravedad los procedimientos y deben ser atendidos de inmediato.
La Corte Constitucional determinó que los trámites administrativos como las certificaciones y autorizaciones de las juntas técnico científico de pares de las EPS, para tratamientos, cirugías y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, pueden pasarse por alto cuando se trata de un paciente en riesgo de muerte
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El pronunciamiento fue hecho al declarar exequible que los comités científicos deben certificar y autorizar tratamientos de alto costo que están por fuera del Plan Obligatorio, ya que cuando se trata de un caso en el que la atención de la persona no da tiempo de respuesta por la gravedad los procedimientos, deben ser atendidos
El alto tribunal señaló que con este condicionamiento se protege el derecho a la salud y la vida.




