Aprueban 'Supercorte', silla vacía y doble instancia para investidura de congresistas
Una de las propuestas rechazadas fue la polémica intención de permitir que los congresistas sean reemplazados cuando han sido condenados por delitos electorales.

Aprueban 'Supercorte', silla vacía y doble instancia para investidura de congresistas
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La controvertida 'Supercorte' para investigar y juzgar en primera instancia a los altos funcionarios del Estado, excepto al Presidente de la República y al Vicepresidente, la doble instancia en procesos de pérdida de investidura de los congresistas y en endurecimiento de la figura de la 'silla vacía´ son otras de las normas aprobadas en cuarto debate por la Cámara de Representantes en la reforma a la justicia
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En el caso de la silla vacía se acordó votar el artículo como fue aprobado en el Senado de la República, es decir que los miembros de las corporaciones públicas de elección popular solo podrán ser reemplazados por muerte, incapacidad física para ejercer el cargo o por renuncia motivada aprobada por la respectiva corporación
Se dejó por fuera la polémica propuesta de permitir que los congresistas sean reemplazados cuando han sido condenados por delitos electorales
En cuanto a la figura de la doble instancia para procesos de pérdida de investidura de los congresistas se acordó que surtan ambas ante el Consejo de Estado, la primera en una sala especial y la definitiva ante la Sala Plena, excluyendo de la votación a la que produjo el primer fallo. Ese tribunal tendrá un plazo de 40 días para resolver en cada instancia, ampliando el plazo que actualmente es de 20 días
La 'Supercorte'Una de las propuestas parlamentarias que ha generado mayores cuestionamientos en la opinión ha sido el de la creación de un tribunal especial para investigar en primera instancia a los funcionarios denominados 'aforados', entre ellos a los congresistas, los ministros, los magistrados de las altas Cortes de Justicia y del Consejo Electoral, los generales y almirantes, los agentes diplomáticos, al fiscal, al procurador, al contralor y al defensor del pueblo, entre otros
Ese tribunal tendrá periodo de 12 años, estará compuesto por seis magistrados que deben reunir las mismas calidades que para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia. Dos de ellos serán designados por el Presidente de la República, dos por el Congreso y los otros dos por el Consejo de la Judicatura
Una de las controversias de este supertribunal es que se encargará de investigar a quienes son sus propios nominadores. En otras palabras, los posibles investigados eligen a sus posibles jueces
Si los miembros de la Supercorte cometen anomalías, serán investigados por tres conjueces: uno designado por el presidente de la República, otro por el Congreso y uno más por la Judicatura. Es decir los mismos nominadores de los que serán investigados
Gobierno celebra aprobación de artículo que crea ‘supercorte’ en Reforma JudicialEl nuevo tribunal estaría conformado por 6 magistrados elegidos por el presidente de la República, la Judicatura y el Congreso, y se encargaría de investigar penal y disciplinariamente a los altos jueces y los congresistas en primera instancia
El Gobierno Nacional defendió la aprobación en cuarto debate de la Reforma a la Justicia de la llamada ‘supercorte’, y aclaró que la apelación de estos procesos será revisada por la Corte Suprema. El ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra advirtió que así se despolitizan los juicios contra los llamados aforados
“Esta corte servirá para la instrucción y juzgamiento en primera instancia de los asuntos disciplinarios de aforados para que todos queden en la misma condición, excepto el presidente de la República y el vicepresidente”, aseguró Esguerra
Precisamente a estos dos altos funcionarios se les haría un juicio de ‘indignidad política’ en el Congreso, a cargo de una comisión similar a la de Acusación
Aprobada la ‘columna vertebral’ de Reforma a la JusticiaLa plenaria de la Cámara de Representantes aprobó por 96 votos contra seis el artículo que facultará a algunos empleados administrativos y a particulares a actuar en procesos judiciales, exceptuando en fallos sobre delitos
También se aprobó el artículo polémico que le permitiría a una ley definir en qué casos el Estado es responsable o no de hechos antijurídicos que afectan a los ciudadanos
La norma que, según el ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, es la columna vertebral del proyecto, también establece los casos de indignidad por los cuales pueden ser juzgados el Presidente de la República y su Vicepresidente
El texto del extenso artículo es el siguiente:“ARTÍCULO 3. El artículo 116 de la Constitución Política quedará así: “Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el Tribunal de investigación y juzgamiento de aforados constitucionales, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. En cada municipio habrá al menos un juez, cualquiera que sea su categoría
La ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinados empleados judiciales, salvo proferir decisiones que pongan fin a los procesos. Sin embargo, en procesos penales en la vinculación operará el principio de la inmediación
El Congreso desarrollará juicios de indignidad política contra el Presidente de la República, quien haga sus veces, y contra el Vicepresidente de la República cuando sus conductas violen la ley penal o disciplinaria
La ley podrá atribuir, excepcionalmente y en materias precisas, función jurisdiccional a determinadas autoridades administrativas, salvo la de juzgar delitos
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por la ley o por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley
La ley podrá atribuir, excepcional y transitoriamente, función jurisdiccional en materias precisas a abogados en ejercicio en su calidad de jueces adjuntos. La ley establecerá los requisitos que deben cumplir los abogados en ejercicio que se postulen para ejercer estas funciones jurisdiccionales como particulares. La ley establecerá los casos en que esta función se ejercerá de manera voluntaria, así como su régimen de remuneración o incentivos. En todo caso, estos abogados no podrán conocer asuntos penales, contencioso administrativos o acciones constitucionales
De manera excepcional, la ley podrá conferir funciones jurisdiccionales a notarios, centros de arbitraje o centros de conciliación
Las decisiones que le pongan fin a las actuaciones adelantadas por autoridades administrativas, notarios, centros de arbitraje, centros de conciliación y abogados en ejercicio en calidad de jueces adjuntos, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, serán apelables ante el superior funcional del juez que hubiese sido el competente en caso de haberse optado por la vía judicial. Se exceptúan los casos en que la competencia hubiese sido ejercida por autoridad judicial en única instancia, en caso de haberse acudido a ella. Toda persona tendrá derecho a que sus controversias se resuelvan mediante procesos jurisdiccionales de duración razonable. La Ley fijará los términos para resolver estos procesos en primera y segunda instancia, so pena de perder la competencia. Parágrafo. Crease una comisión especial que estará integrada por:El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá;El presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado; El Presidente del Consejo de Estado o su delegado;El Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado;Tres (3) senadores de la comisión permanente encargada de conocer asuntos constitucionales y de justicia, quienes integrarán la comisión durante cuatro (4) años o, a lo sumo, hasta el final de su período;Tres (3) representantes a la Cámara, integrantes de la comisión permanente encargada de conocer asuntos constitucionales y de justicia, elegidos por esta corporación, quienes integrarán la comisión durante cuatro (4) años o, a lo sumo, hasta el final de su periodo;El Procurador General de la Nación, o su delegado; y el Fiscal General de la Nación o su delegado
A partir del sexto mes de existencia de la Comisión y, desde entonces, con una periodicidad anual, la comisión deberá presentar un informe de recomendaciones al Congreso sobre los asuntos que deban ser conocidos por autoridades jurisdiccionales distintas a los jueces de la República, así como los mecanismos procesales que contribuyan a obtener una justicia pronta, oportuna y efectiva.”Responsabilidad del Estado
El artículo del proyecto de reforma a la justicia toca también el aspecto referente a la responsabilidad del estado frente a los particulares por actos contra la juridicidad, que también fue introducido a última hora
Se trata de una enmienda al artículo 90 de la Constitución Política, que quedará así:“Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. La Ley podrá establecer los eventos en que la responsabilidad del Estado esté limitada, excluida o condicionada.”Primer artículo aprobado de la Reforma a la Justicia crea figura superior a la tutelaLa plenaria de la Cámara aprobó el primero de los treinta artículos de la Reforma a la Justicia contemplados en la ponencia mayoritaria que recibió el voto favorable de la corporación legislativa
Se trata de uno de los ‘micos’ aprobados por la Comisión Primera en la madrugada del 2 de diciembre y que no fueron considerados en ningún momento por el Senado de la República
En el artículo se crea una modificación al artículo 29 de la Constitución, creando la figura llamada “Abeas Juris”, una especie de tutela pero de mejor familia o linaje, que según el Gobierno podría dilatar procesos judiciales hasta por 10 días cuando alguna de las partes considere vulnerados sus derechos
Este es el artículo aprobado:"ARTÍCULO 1. Adiciónese un inciso final al artículo 29 de la Constitución Política que disponga:“Artículo 29. (…) Las partes en los procesos judiciales podrán ejercer el Habeas Juris como instrumento y garantía de sus derechos fundamentales al interior del proceso, ante la autoridad jurisdiccional de igual o superior jerarquía funcional, cuando considere violados sus derechos fundamentales. Si el mecanismo se ejerce contra actos de organismos de cierre, conocerá de él la sala plena de la respectiva corporación
El mecanismo deberá resolverse en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles
Parágrafo: Este mecanismo no procederá contra sentencias ni contra providencias ejecutoriadas que pongan fin a los procesos.”El segundo artículo aprobado de la Reforma a la Justicia limita indemnizaciones por parte del EstadoLa Plenaria de la Cámara aprobó el segundo de 31 artículos de la Reforma a la Justicia que permite limitar las acciones y eventos en los cuales el Estado debe indemnizar a sus demandantes
La norma, que tiene el aval del Gobierno, fue aprobada con 83 votos a favor y 11 en contra
El artículo segundo indica que si bien el Estado responderá "patrimonialmente" por los daños judiciales, ordena que una ley posterior establezca "los eventos en que la responsabilidad del Estado esté limitada, excluida o condicionada"
Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas
La ley podrá establecer los eventos en que la responsabilidad del Estado esté limitada, excluida o condicionada.




