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Hasta el 30 de septiembre pueden inscribirse comités de voto en blanco

En una resolución el CNE estableció que tal como ocurre con las candidaturas "de carne y hueso", los comités promotores deben cumplir los mismos requisitos.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) reglamentó la promoción del voto en blanco para las elecciones de octubre y abrió la posibilidad de inscribir nuevos comités hasta el próximo 30 de este mes de septiembre, previo el cumplimiento de varios requisitos

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En una resolución el CNE estableció que tal como ocurre con las candidaturas "de carne y hueso", los comités promotores deben cumplir los mismos requisitos, como el respaldo de un número de firmas igual o superior al mínimo exigido para los movimientos significativos de ciudadanos

Si se trata de promover el voto en blanco para alcaldía y concejo, por ejemplo, no clasifican las mismas firmas, es decir deben ser formularios especiales. Tampoco podrán presentar listas de candidatos a las corporaciones para las cuales piden el voto en blanco, ni hacer alianzas o coaliciones con otros candidatos

En caso de existir en un municipio de departamento más de un comité promotor de voto en blanco, solo se tendrá en cuenta el conjunto de "esa candidatura" para los espacios gratuitos de promoción y publicidad, distribuidos por partes iguales

En los tarjetones electorales habrá tantas casillas de voto en blanco como comités promotores, para efectos del pago de la reposición de gastos electorales según los votos. Pero para tener derecho a la reposición cada comité debe superar el respectivo 'umbral electoral', es decir el mínimo de votos requerido para tener derecho a la financiación posterior. Para la mayoría de alcaldías y gobernaciones dicho umbral equivale al cuatro por ciento de los votos válidos. Al respecto el artículo décimo de la resolución del NCE expresa:"Reposición de votos en blanco. Los partidos y movimientos políticos, así como los comités de promotores del voto en blanco tendrán derecho a la financiación pública de sus campañas vía reposición por voto válido en las siguientes condiciones: En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a la financiación estatal siempre que obtengan votación preferente del cincuenta por ciento (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para cargos uninominales, cuando obtengan votación preferente del cuatro por ciento (4%) o más de los votos válidos depositados en la respectiva elección. Para los anteriores efectos no serán tenidos en cuenta los votos en blanco que no sean depositados de manera preferente". Lo anterior quiere decir que habrá una casilla de voto en blanco de carácter general, es decir para quienes desean depositar el voto en blanco sin que corresponda a ninguno de los comités registrados

Para acceder a la reposición de gastos electorales, además de superar el umbral, los movimientos de voto en blanco deben presentar los informes de ingresos y gastos de las campañas, no sobrepasar la suma máxima fijada para los gastos de la respectiva campaña y acreditar un sistema de auditoría interna.

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