Hable con elPrograma

Selecciona tu emisora

PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

Condenan a un hospital de Antioquia por no atender un paciente por calificarlo de “borracho”

El Consejo de Estado condenó al hospital San Lorenzo por la muerte de un ciudadano que no fue atendido de sus heridas de manera oportuna porque aseguraban que estaba borracho.

El Consejo de Estado condenó al hospital San Lorenzo del municipio de Liborina, Antioquia, por la muerte de un ciudadano que no fue atendido de sus heridas de manera oportuna, porque que enfermeras y medios manifestaron que no estaba enfermo sino borracho

El hospital San Lorenzo tendrá que pagar la suma de 241 millones de pesos como indemnización a la familia de Carlos Humberto Valencia Monsalve, quien falleció en el centro médico en marzo de 1994, luego de haber recibido varios golpes en una riña registrada en un establecimiento de comercio. Valencia Monsalve fue llevado al hospital San Lorenzo por los compañeros con quienes estaba ingiriendo licor, pero tanto los médicos como las enfermeras se abstuvieron de atenderlo argumentando que no se trataba de un paciente enfermo sino de “un borracho”

Según declaraciones de testigos, dado que la víctima no fue atendida sus acompañantes solicitaron la autorización para retirarlo del hospital con el fin de conducirlo a otro lugar en el cual le brindaran la atención médica requerida, sin embargo el galeno de turno se negó a ello porque según él, el señor Valencia “se encontraba muy borracho y debía dormir”

El Consejo de Estado, determinó que la falta de atención médica, que era necesaria para determinar la dimensión de la lesión padecida por el paciente, compromete la responsabilidad de la institución

“Según la teoría de la pérdida de oportunidad es posible afirmar que la actuación médica privó al paciente de determinadas expectativas de curación o de supervivencia, consideradas a la luz de la ciencia médica, que deben ser indemnizadas”, precisó la Corporación. Aunque no existe certeza de que aún si la Administración hubiere actuado con diligencia, la víctima hubiere recuperado su salud, lo cierto es que si el centro hospitalario hubiese obrado con la pericia y el cuidado necesarios, no le habría hecho perder al paciente el chance u oportunidad de recuperarse, sentenció el Consejo de Estado. Agregó la Corporación en la providencia que “dado que el retardo de la entidad le restó oportunidades al paciente de sobrevivir, pues resulta importante destacar que la víctima duró interna en el hospital por más de 5 horas sin practicársele evaluación alguna, la Sala declarará la responsabilidad de la parte demandada por la pérdida de la oportunidad de curación y de sobrevivir del paciente, la cual sí tiene nexo directo con la actuación administrativa”.

Ahora en directo

ver programaciónver programas

Programas Recomendados

Síguenos en

 

Directo

  • Radio

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Noticias
Crónica 24/7

1x24: Radio Colombia

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir