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Procuraduría dice que es viable mantener la separación de cuerpos para que se dé el divorcio

Así lo señaló el Procurador al elevar un concepto ante la Corte Constitucional donde fue demandada al aticulo 154 del código civil en lo relacionado con el divorcio.

Procuraduría dice que es viable mantener la separación de cuerpos para que se dé el divorcio

Procuraduría dice que es viable mantener la separación de cuerpos para que se dé el divorcio

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La Procuraduría general conceptúo que no hay vulneración de derechos por parte de la ley que determina que haya separación de cuerpos durante dos años para que el divorcio entre una pareja hombre y mujer se pueda conceder

Así lo señaló el procurador al elevar un concepto ante la Corte Constitucional donde fue demandada al aticulo 154 del código civil en lo relacionado con el divorcio

El demandante de esta norma Julián Arturo Polo considera que obligar a una pareja a una separación de cuerpos durante dos años para obtener el divorcio vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad ya que obliga a los cónyuges a seguir bajo el estado civil de casado, a pesar de no estar conviviendoAsí mismo plantea el demandante que impide al cónyuge que no desea seguir conviviendo con su pareja alcanzar el estatus de soltero; fuerza al cónyuge a vivir en un estado que va en contra de su decisión libre; no permite al cónyuge contraer un nuevo matrimonio y exige al cónyuge continuar conformando parte de la sociedad conyugal. Agrega que estas limitaciones temporales afectan, de manera flagrante, la libertad de toda persona para establecer su estado civil y planear una nueva vida, lo que dice esta contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos

Según la Procuraduría esta normatividad no contradice en nada el espíritu de libertad que corresponde al matrimonio, ni exceder las facultades que el constituyente quiso mantener en cabeza del legislador con respecto al matrimonio

”Corresponde razonablemente con la intención del legislador de establecer tanto causales subjetivas de divorcio, como es el caso del divorcio por mutuo consentimiento, como causales objetivas del mismo, las cuales guardan estrecha relación con cada uno de los fines naturales y civiles del matrimonio, esto es, con las obligaciones de "vivir juntos” dice el concepto Dice el procurador que se cae de su propio peso el reprochar a la norma demandada que, al establecer una causal de divorcio, fije una condición implícita cuyo incumplimiento mantiene vigente el matrimonio. Y, por otro lado, tal argumento demuestra, de manera contundente, que la pretensión del actor, más que reprochar la exigencia de los dos años de separación contenida en la causal demandada, es instituir como nueva causal de divorcio, no prevista por el legislador: el divorcio unilateral, pretensión que, además, supone que el actor pretende que se declare una comisión legislativa absoluta, para lo que no tiene competencia la Corte Constitucional

Este y otros argumentos serán valorados por la Corte Constitucional que se pronunciara en definitiva sobre este hecho.

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