Consejo Electoral fija plazos para entrega de anticipos a partidos políticos en materia de financiación estatal
El Consejo Nacional Electoral fijo como fecha límite el próximo 9 de septiembre para que los partidos y movimientos políticos puedan acceder a los recursos de financiación estatal.
Mediante resolución de la fecha, el Consejo Nacional Electoral fijo como fecha límite el próximo 9 de septiembre para que los partidos y movimientos políticos puedan acceder a los recursos que por concepto de anticipos tienen derecho como financiación estatal para las campañas
De la misma forma la Corporación ofició al Ministerio de hacienda para que en fecha determinada informe sobre la disponibilidad presupuestal para que los partidos y movimientos puedan financiar sus actividades proselitistas hasta en un 80 por ciento
El siguiente es el texto de la resolución:ARTÍCULO PRIMERO.- CERTIFICACIONES DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y DEL VALOR DE LA REPOSICIÓN. Quince (15) días antes del inicio del término para la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificaráa al Consejo Nacional Electoral el valor total de la disponibilidad presupuestal existente para realizar anticipos a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos
Dentro de este mismo término el Fondo Nacional de Financiación Política certificará el valor reconocido por reposición a cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en las elecciones anteriores para los mismos cargos y corporaciones públicas, debidamente actualizado con base en el índice de precios al consumidor
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de los anticipos que hayan de entregarse para las elecciones del 30 de octubre de 2011, los términos previstos en este artículo vencerán el día 9 de septiembre de 2011
ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITUDES DE ANTICIPO. A más tardar el último día de inscripciones de candidatos, los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral, de manera justificada, hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las solicitudes de anticipo para las elecciones del 30 de octubre de 2011, se recibirán hasta el día 9 de septiembre de 2011
ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZACIÓN DEL ANTICIPO. El Consejo Nacional Electoral, autorizará el anticipo distribuyendo de manera equitativa y proporcional entre todos los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que lo hayan solicitado, el valor certificado de disponibilidad presupuestal, según las reglas previstas en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011
El Consejo Nacional Electoral podrá disminuir la asignación que corresponde a un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos cuando, a su juicio, la solicitud no esté plenamente justificada, en atención que resulte previsible que el valor del anticipo fuere mayor a la que se espera por reposición
Si vencidos los términos para las solicitudes y autorizados los anticipos existieren saldos presupuestales disponibles para tal fin, el Consejo Nacional Electoral podrá tramitar o autorizar nuevas solicitudes o aumentos de los entregados
ARTÍCULO CUARTO.- ENTREGA. Los recursos del anticipo, según la autorización que emita el Consejo Nacional Electoral, serán girados por la Registraduría Nacional del Estado Civil directamente al partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos, previa aprobación que esta realizare de la garantía correspondiente. En ningún caso los valores girados podrán superar el monto garantizado
El giro de los recursos deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes a la aprobación de la garantía
ARTÍCULO QUINTO.- GARANTÍA. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos a los que se les haya autorizado anticipo, deberán constituir una póliza de seguros o garantía bancaría, o la combinación de éstas, cubriendo un valor igual al autorizado como anticipo, expedida por una compañía de seguros, corporación financiera o bancaria avalada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicha garantía deberá expedirse a favor de la Registraduría Nacional del Estado Cvil, y su objeto será asegurar la devolución de los recursos girados a título de anticipo cuando no se obtuviere derecho a la financiación Estatal vía reposición de gastos, o la diferencia, cuando el valor del anticipo fuese mayor al valor de la financiación
La vigencia de la garantía será de hasta 4 meses después del día en que se declare la correspondiente elección
ARTÍCULO QUINTO.- INFORME DE LOS GIROS. La Registraduría Nacional del Estado Civil informará al Consejo Nacional Electoral de manera inmediata los giros efectivamente realizados con la identificación precisa de sus beneficiarios, a efectos que esta Corporación pueda realizar las deducciones correspondientes dentro del trámite de reconocimiento y pago de la reposición
ARTÍCULO SEXTO.- USO DEL ANTICIPO. Los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos podrán gastar directamente en las campañas de sus candidatos el valor de sus anticipos (art. 21) dentro del tope que para el efecto le haya fijado el Consejo Nacional Electoral; entregarlo al candidato único, o distribuirlo libremente entre los integrantes de las listas
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Como quiera que para las elecciones del 30 de octubre de 2011 el Consejo Nacional Electoral no estableció el monto máximo que los partidos y movimientos políticos pueden invertir en las campañas institucionales a favor de sus candidatos o listas, cuando aquéllos manejen directamente el valor del anticipo, deberán coordinar con las campañas los procedimientos orientados a no vulnerar los topes establecidos para la respectiva campaña
ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil once (2011)
El Presidente del Consejo Nacional Electoral,JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ




