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Hasta el 26 de octubre hay plazo para reemplazar candidatos a alcalde en caso de muerte

La ley establece el plazo hasta el 26 de octubre pero únicamente para reemplazar a los candidatos a alcalde en caso de muerte.

Cumplido el proceso de modificación de listas de candidatos a corporaciones públicas el pasado 18 de agosto la ley establece un nuevo plazo pero únicamente para reemplazar a los candidatos a alcalde en caso de muerte

Ese plazo vence el 26 de octubre y en caso de muerte de un candidato a Alcalde se debe presentar el certificado de defunción para poder inscribir el reemplazo

La Registraduría Nacional adelanta la depuración de los listados de inscritos para generar un sistema de alertas e identificar inconsistencias como posible doble militancia, incumplimiento de la cuota de género del 30 por ciento, registros con cédulas iguales y diferente nombre, entre otras anomalías reportadas por el software que se diseñó la Entidad para la inscripción de candidatos de este año

Así mismo, la Dirección de Censo electoral adelanta el proceso de verificación de firmas de los candidatos que se inscribieron por este mecanismo, para garantizar que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la ley.

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