Nueva Ley de Licencia de Maternidad
La ampliación de la licencia de maternidad, Ley 1468 de 2011, de 12 semanas a 14, es un beneficio contemplado en el código sustantivo del trabajo, en el que se busca garantizar partos más seguros, la protección de la salud del bebe y de su madre, además que el padre o compañero permanente tendrá derecho de licencia de paternidad bajo unos requerimientos establecidos por la norma. Tanto los padres como el bebe necesitan un periodo de adaptación a su nueva condición, la llegada de un nuevo miembro al núcleo familiar es un cambio trascendental para todos en el que se fortalecen los lazos familiares, el amor y el afecto que el bebe necesita para su pleno desarrollo. ¿En qué consiste esta nueva ley?, ¿Cómo se aplica?, ¿Qué beneficios trae?

Nueva Ley de Licencia de Maternidad
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La ampliación de la licencia de maternidad, Ley 1468 de 2011, de 12 semanas a 14, es un beneficio contemplado en el código sustantivo del trabajo, en el que se busca garantizar partos más seguros, la protección de la salud del bebe y de su madre, además que el padre o compañero permanente tendrá derecho de licencia de paternidad bajo unos requerimientos establecidos por la norma
Tanto los padres como el bebe necesitan un periodo de adaptación a su nueva condición, la llegada de un nuevo miembro al núcleo familiar es un cambio trascendental para todos en el que se fortalecen los lazos familiares, el amor y el afecto que el bebe necesita para su pleno desarrollo
¿En qué consiste esta nueva ley?, ¿Cómo se aplica?, ¿Qué beneficios trae?Juan Lozano Ramírez, abogado y actual senador de la República de Colombia, ponente de la nueva ley de ampliación de la licencia de maternidad 1468 de 2011, respondió a los oyentes de “En Familia”, sobre los beneficios de esta norma:La importancia de la licencia previa es muy grande porque estimula la preparación del parto, generando una cultura del control prenatal, reduciendo los riesgos de muerte de la madre y secuelas irreparables en los bebes; siendo así la licencia previa será hasta por dos semanas antes y por lo menos una semana, dependiendo del estado de la madre dependiendo y las recomendaciones del médico
En el caso de hijos prematuros la licencia se amplía, es decir, se empieza a contar a partir de la fecha en la que de acuerdo con los controles médicos se hubiese producido el parto
En el caso de padres adoptantes se extenderán los beneficios a que tienen derecho los padres bilógicos
El padre obtiene la licencia de paternidad remunerada presentando el registro civil de nacimiento a la EPS. Por su parte la madre debe presentar al empleador un certificado médico en el conste el estado de embarazo, día probable del parto y el día en que empieza la licencia de maternidad. En caso de muerte de la madre, el esposo o compañero permanente asumirá la licencia de maternidad a la que tenía inicialmente derecho la mamá
Si el padre está en vacaciones y el bebe nace, no se le podrá descontar por ningún motivo los días, en este caso se amplían, es decir, el padre cumplirá sus ocho días de licencia paternal y luego sus días de vacaciones a los cuales tiene derecho por ley
Cuando el parto es múltiple, (gemelos, mellizos, trillizos) se extiende a dos semanas, ya no serán 14 como en los otros casos sino serán 16 semanas como indica la ley
Es muy importante decir que está ley acoge a los padres, sin importar el numero de meses cotizados en la EPS previamente al nacimiento del bebe
Para un futuro se espera ampliar este periodo de 14 semanas, porque en países más desarrollados es hasta por 6 meses e inclusive 1 año, que no se considera como un gasto, sino como una inversión social
También se pretenderá incorporar a madres del régimen subsidiado (SISBEN) a los beneficios de la nueva ley de licencia de maternidad
INVITADOS• Flor María Díaz. Coordinadora del Programa Integral contra Violencias de Género de la Agencia de ONU Mujeres en Colombia. Con experiencia y formación en salud y derechos reproductivos de las mujeres
• Juan Lozano. Senador. Autor de la ‘Ley María’, que estableció la licencia de paternidad en Colombia. Autor de la nueva Ley de Licencia de Maternidad
• Óscar Gómez. Médico Pediatra. Asesor de la Dirección Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. “En Familia”, vive la vida con Bienestar, bajo la dirección y conducción de Judith SarmientoAcompáñenos todos los domingos a las 9 de la mañana por la emisora básica de Caracol Radio, en los 100.9 FM; por Radio Recuerdos en 6 90 AM y a través de nuestro Real Audio en la pagina www.caracol.com.co




