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La Procuraduría puede realizar las visitas que considere en las cárceles del país

La Corte Constitucional señaló que si bien es cierto que la ley dice que las visitas obligatorias son mensuales este termino no implica necesariamente una restricción.

La Corte Constitucional sentenció que la Procuraduría no tiene límites para hacer las visitas de inspección en las cárceles del país con miras a constatar en los establecimientos de reclusión la situación de los derechos humanos El Alto Tribunal señala que si bien es cierto la ley señala que las visitas obligatorias son mensuales este termino no implica necesariamente una restricción

Señala que su propósito es velar por la efectividad de los derechos de las personas privadas de la libertad, en la medida que la norma acusada establece de manera específica, los aspectos que tiene que constatar el Ministerio Público en sus visitas mensuales, la obligatoriedad de los establecimientos de reclusión de contar con la oficina destinada para el cumplimiento de dichos fines y la rendición de informes anuales por parte de la Defensoría del Pueblo ante el Congreso y ante el Ministerio del Interior y de Justicia

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