EPS no pueden restringir la asistencia a enfermos de Sida: Corte Constitucional
Así lo determinó el Alto Tribunal mediante un fallo de tutela, en el que explica que así no hayan cumplido el periodo mínimo de cotización, los pacientes deben recibir atención.


Al resolver una tutela, la Corte Constitucional señaló que las EPS deben tratar de forma preferencial a quienes padecen de Sida, frente a otras enfermedades, ya que estas personas deterioran su vida día a día
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Dice la Corte, que las EPS no pueden obstaculizar la realización de tratamientos o procedimientos médicos requeridos por un afiliado al que le diagnostique una enfermedad catastrófica o ruinosa bajo el argumento que no ha completado las semanas que señala la ley, cuando está demostrada la urgencia y la incapacidad del usuario para pagar el costo del tratamiento
Ante esta situación, el Alto Tribunal ordena a una EPS que en 48 horas asista médicamente a dos personas que padecen VIH y determine el tratamiento a seguir ante el diagnostico de esta enfermedad
Para la corte, frente a este y otros casos se debe garantizar la cumplida prestación de los servicios hospitalarios, intervenciones quirúrgicas, procedimientos y medicamentos que requieran los pacientes para enfrentar su enfermedad
Llamó la atención la Corte a las EPS para que cumplan con su deber de informar a los usuarios cuáles son las opciones que tienen para acceder de forma oportuna y eficaz a los servicios de salud




