Desde hoy hinchas violentos podrán pagar hasta diez años de cárcel
La nueva norma. que será sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, modifica la Ley para el funcionamiento de las entidades que desarrollan actividad en deporte profesional
Desde hoy hinchas violentos podrán pagar hasta diez años de cárcel
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Este martes, a las 9 y 30 de la mañana, en las instalaciones del Centro de Alto Rendimiento de Coldeportes en Bogotá, el Presidente Juan Manuel Santos, presentará a los medios de comunicación los ajustes a la Ley del Deporte sobre nuevas normas para el deporte profesional y sus alcances en el futbol rentado
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El acto, al cual están invitados todos los medios de comunicación de Bogotá y el país, tendrá lugar en las instalaciones del Coliseo de Tenis de Mesa del Centro de Alto Rendimiento y al mismo asistirán, además de los medios, todas las personalidades del fútbol, el deporte, y varios Ministros del Estado
La Ley 1445 del 2011 reglamenta la organización asociativa para el deporte profesional colombiano
La nueva norma orienta el desarrollo del deporte profesional dentro del marco de la legalidad, modifica la Ley 181 de 1995 para el funcionamiento de las entidades que desarrollan actividad en deporte profesional como el fútbol y otras modalidades
Los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse o como corporaciones o asociaciones deportivas –de acuerdo con el Código Civil- o como sociedades anónimas de las previstas en el Código de Comercio
Ninguna persona natural o jurídica podrá tener el control en más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona
Los particulares o personas jurídicas que adquieran aportes y/o acciones en los clubes con deportistas profesionales, deberán acreditar la procedencia de sus capitales ante el respectivo club y este tendrá la obligación de remitirla a Coldeportes, que podrá requerir a otras entidades la información necesaria para verificar la procedencia de los mismos
Los clubes con deportistas profesionales deberán remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la información correspondiente a los reportes de operaciones sospechosas, transferencia y derechos deportivos de jugadores, y accionistas o asociados
De igual manera se establecieron fuertes multas y sanciones para las personas que promuevan o realicen actos violentos en escenarios o espectáculos deportivos
Agresión Física: La multa será de 20 a 100 salarios mínimos mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre tres y cinco años
Agresión Verbal: La sanción será a través de trabajo social con la comunidad sobre la formación pedagógica para la prevención y el desarrollo social de la convivencia en los escenarios deportivos. En caso de reincidencia la multa será de uno a 20 salarios mínimos mensuales y la prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre uno y tres años
Daño a infraestructura deportiva, pública, residencial o comercial: Multa de 20 a 100 salarios mínimos mensuales, y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un lapso entre dos y cuatro años
Además, habrá multas de cinco a 10 salarios mínimos mensuales y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre seis meses y tres años, para quienes pretendan ingresar o estén en posesión de alucinógenos o cualquier tipo de arma u objeto peligroso en espectáculos deportivos, estadio, cancha, tribuna o entornos de estos
Las mismas sanciones aplican para quienes invadan terrenos de juego, promuevan o causen violencia contra miembros de la Fuerza Pública o no atiendan las recomendaciones de los cuerpos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público
La Ley del Deporte también señala que los clubes con deportistas profesionales que dejen de participar en forma ininterrumpida durante la totalidad de un campeonato oficial, perderán su reconocimiento deportivo
Entre tanto, los clubes con deportistas profesionales que incumplan con el pago de obligaciones laborales, pago de aportes a la seguridad social, pagos parafiscales u obligaciones impositivas por un periodo superior a 60 días, serán objeto de la suspensión del reconocimiento deportivo por parte de Coldeportes hasta tanto el club demuestre el pago de las obligaciones
La reincidencia en el incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida del reconocimiento deportivo, advierte la Ley.